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48 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / Transitorio de la provincia de Trujillo, provenientes del 3°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia; por lo que se concurre con lo opinado por dicho equipo técnico. 12) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, al mes de febrero de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 471, obteniendo un avance de meta de 9%, similar al avance ideal del 9% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 361 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito resolvió durante el mismo período 138 expedientes de una carga procesal de 985, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 12%, mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 663 expedientes, de la cual 225 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 317 a familia-civil. 13) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, con turno abierto y carga cero, con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas) y competencia territorial en el distrito de Parcoy, a fi n de acercar la justicia a la población de dicho distrito, no ha registrado información estadística durante el período de enero a febrero de 2024; por lo que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior adopte las acciones para subsanar dicha situación. 14) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000100-2024-CE-PJ, se dispuso, convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución del distrito y provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, de la misma Corte Superior, el cual funcionará con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal, desempeñándose, en adición de funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria del referido distrito y provincia; con competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz de la provincia de Pataz; razón por la cual, considerando que actualmente la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuenta con tres juzgados de trabajo transitorios de descarga y que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga será reubicado a partir del 1 de mayo del presente año, resulta necesario cambiar su denominación. 15) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 106-2024-CE-PJ se dispuso incorporar, a partir del 1 de mayo de 2024, el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia y distrito del Santa, departamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito de Chimbote, provincia del Santa, del mismo departamento y Distrito Judicial; ampliándose sus competencias territoriales; asimismo, el artículo segundo de la misma resolución administrativa dispuso modi fi car, en consonancia con lo establecido en el anterior artículo, la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad; posteriormente, mediante O fi cio Nº 000167-2024-ONAJUP-CE-PJ, la jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena solicitó se precise si los juzgados de paz ubicados dentro del distrito de Guadalupito también serán incorporados a la jurisdicción del Distrito Judicial del Santa, y de ser así, precisar cuál es el procedimiento a seguir para dicho fi n. Al respecto, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 45° de la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz, establecen que en los lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con un Juzgado de Paz y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias; y en los demás casos, se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso, es decir, que existen causas judiciales que corresponden ser atendidas exclusivamente por juzgados de paz letrados; asimismo, cabe señalar que los juzgados de paz que vienen funcionando en el distrito de Guadalupito vienen atendiendo dicha localidad ante la inexistencia de juzgados de paz letrados en ese distrito, razón por la cual, ante la incorporación del referido distrito dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial del Santa, que se efectuará a partir del 1 de mayo de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 000106-2024-CE-PJ, asumiendo el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia del Santa la competencia territorial sobre el distrito de Guadalupito, corresponde que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena evalúe la necesidad de que los juzgados de paz que actualmente se encuentran ubicados dentro del distrito de Guadalupito, se mantengan en ese distrito o sean reubicados a otra localidad que se encuentre dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad. 16) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023 con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de febrero de 2024 resolvió 100 expedientes de una carga procesal de 531, obteniendo un buen avance de meta del 17%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 427 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia resolvió durante el mismo período 79 expedientes de una carga procesal de 842, obteniendo un buen avance de meta del 13%, el cual fue mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 616 expedientes, de la cual 304 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 143 a procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 17) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que iniciaron su funcionamiento el 1 de setiembre y el 1 de diciembre de 2023, respectivamente, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 resolvieron 110 y 136 expedientes, obteniendo buenos avances de meta del 20% y 25%, superiores al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; asimismo, los cuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden la referida subespecialidad laboral, al mes de febrero de 2024 resolvieron en promedio 60 expedientes de una carga procesal promedio de 720, obteniendo un avance de meta promedio del 11%, también superior al avance ideal del mencionado mes, quedándoles una carga pendiente promedio de 629 expedientes; estimándose que al mes de diciembre del año 2024, estos juzgados permanentes se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1298 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); razón por la cual resultaría necesario que dichos juzgados permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente a los juzgados transitorios que los apoyan. 18) El 9°, 19°, 20°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el 9° Juzgado Civil Transitorio de Lima, registraron al mes de febrero de 2024 bajos avances de meta del 2%, 5%, 4%, 4%, 5%, 2%, 5%, 6% y 3%, respectivamente, menores al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; siendo pertinente señalar que de este grupo de juzgados el 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes presentaron respectivamente durante el año 2023 bajos avances de meta del 49%, 80%, 61%, 61%, 71%, 82% y 84%, lo