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49 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / que evidencia que estas dependencias judiciales vienen arrastrando su bajo nivel resolutivo desde dicho año. 19) El 2°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de febrero de 2024 resolvieron 52, 61, 77 y 81 expedientes, obteniendo avances de meta del 5%, 6%, 8% y 8%, menores al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período; además, vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que sus avances en dicho año fueron del del 82%, 85%, 89%, 80%, menores al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período; asimismo, se observa que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28, 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, que atienden con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, presentaron respectivamente avances de metas del 6%, 7%, 6%, 6%, 6%, 5%, 7%, menores al avance ideal del 9%, considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que sus avances de meta en dicho año fueron del 59%, 88%, 64%, 61% , 69%, 64% y 69%. 20) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno cerrado y con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Surquillo, al mes de febrero de 2024 resolvió 57 expedientes de una carga procesal de 807, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 700 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito resolvieron durante el mismo período 103 y 107 expedientes, con lo cual obtuvieron de manera similar un avance de meta del 9%, alcanzando el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes de 533 y 945 expedientes, respectivamente; además, de la carga pendiente de 945 expedientes que registra el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo, 238 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 218 a familia civil y 371 a procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que este juzgado permanente podría redistribuir parte de la carga pendiente de las referidas subespecialidades, a fi n de equiparar su carga pendiente con la del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, que asciende a 533 expedientes. De otro lado, resulta pertinente señalar que por error material se omitió consignar la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la recomendación del Informe Nº 000032-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por lo que corresponde considerar la prórroga de funcionamiento de dicho juzgado transitorio. 21) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio N.º 000761-2024-P-CSJLE- PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, distrito de Ate, redistribuya la cantidad de 200 expedientes hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02, observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 registró una carga pendiente de 208 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2°Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 registró durante el mismo período una carga pendiente de 340 expedientes, los cuales también deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la referida zona, registró al mes de febrero del presente año una carga pendiente de 618 expedientes, estimándose que al mes de diciembre del año 2024, tendría una carga procesal de 1539 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo que atiende procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidencia que este juzgado permanente se encontraría en la condición de sobrecarga procesal; siendo pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N.º 0000156-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000019-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto, entre otros aspectos, la redistribución de 250 y 100 expedientes hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios, respectivamente; por lo que se concurre con lo opinado por dicho equipo técnico. 22) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo al juzgado civil permanente del mismo distrito, y tiene la misma competencia funcional que este juzgado permanente, al mes de febrero de 2024 resolvió 80 expedientes de una carga procesal de 414, obteniendo un avance de meta del 13%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 333 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, el cual funciona en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período ha resuelto 109 expedientes, obteniendo un buen avance de meta del 23%, superando el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 788 expedientes, de la cual 722, equivalente al 92% de su carga pendiente, corresponden a la subespecialidad civil-civil. 23) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 resolvió 100 expedientes de una carga procesal de 347, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 231 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 1°, 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes resolvieron durante el mismo período un promedio de 73 expedientes de una carga procesal promedio de 580, obteniendo un avance de meta promedio del 13%, cifra que también es superior al referido avance ideal, quedándoles una carga pendiente promedio de 456 expedientes. 24) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de febrero de 2024 resolvió 56 expedientes de una carga procesal de 361, obteniendo un avance de meta del 6%, el cual fue cercano al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 303 expedientes; asimismo, se observa que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 823, registrando un avance de meta del 10%, superior al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 534 expedientes, estimándose al mes de diciembre de 2024, que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 1965 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1700, establecida para un juzgado de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que estaría en la condición de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial de 733 expedientes que presenta este juzgado, siendo necesario que este juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente al juzgado transitorio que lo apoya. 25) La Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y los procesos laborales de la Ley N°26636 (LPT), al mes de febrero de 2024 resolvió 94 expedientes de una carga procesal de 1310, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9%, que debió registrar a dicho mes, siendo pertinente señalar que dicha sala transitoria viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que su avance de meta en dicho año fue del 83%; por lo que resulta necesario que la presidenta de la referida Corte Superior adopte las