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95 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados en parte los extremos 1 y 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 3, 4 y 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 388- 2024-GRT y el Informe Legal N° 389-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 052-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 388-2024-GRT y N° 389-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293088-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Termochilca S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 096-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Termochilca S.A. (“Termochilca”), interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución 052; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; Que, según lo establecido en artículo 3.5 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procesos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin cumplió con publicar el recurso de reconsideración en su página web institucional, respecto del cual, los interesados tuvieron la oportunidad hasta el 16 de mayo de 2024 para presentar sus opiniones. Al respecto, sobre el recurso de Termochilca, se recibieron los comentarios de la empresa Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) dentro del plazo establecido, el cual forma parte del pronunciamiento del Regulador. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Termochilca solicita la modi fi cación de la Resolución 052, de tal modo que se revoque el extremo que regula los peajes SST y SCT para los clientes libres por los retiros no declarados (“RND”). 2.1 REGULACIÓN DE PEAJES DEL SST y SCT CORRESPONDIENTES A CLIENTES LIBRES POR LOS RETIROS NO DECLARADOS (RND) 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Y COMENTARIOS DE REP Que, Termochilca mani fi esta que las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), el Reglamento de Usuarios Libres, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2009-EM (“Reglamento de Usuarios Libres”), la Ley 28832 y en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”), no están diseñados para la recaudación de los peajes SST y SCT por RND, pues sólo se re fi eren a los cobros por consumos devenidos de contratos. De ese modo, no existe un marco legal que regule este tipo de retiros y en ninguna norma se establece que los generadores tengan la obligación del pago de estos peajes, ni sean responsables solidarios sobre dichos pagos; Que, en ese sentido, Termochilca propone que la regulación sobre los RND se realice en el Procedimiento de Fijación de Peajes y Compensaciones para el periodo 2025 - 2029. Además, recomienda que se asigne la obligación de la facturación a los titulares de transmisión, ya que ellos se encuentran mejor posición para efectuar la facturación por el uso de SST y SCT por RND; Que, a su entender, el criterio contenido en el artículo 8 de la Resolución 052 vulnera los principios de predictibilidad y con fi anza legítima, en tanto que en las liquidaciones de los periodos previos no se han incluido los pagos por peajes SST y SCT por RND; Que, Termochilca mani fi esta que no se está repartiendo equitativamente la responsabilidad asociada a los RND a los demás agentes de la cadena. Sobre el particular, informa que solo en el periodo 2023 viene acumulando una deuda por RND que supera los 16 millones de soles, a lo que añadiría 620 mil soles más. Agrega que dicha situación de incobrabilidad lo perjudicaría pues debe trasladar a la SUNAT el IGV correspondiente al valor de venta; Que, fi nalmente, en sus comentarios, REP menciona que es incorrecto considerar que los titulares de transmisión sean los que facturen a los clientes por RND dado que este criterio vulnera la prohibición dispuesta por el artículo 7 del Reglamento de Usuarios Libres. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la aplicación efectuada por Osinergmin en la Resolución 052 (artículo 8), no parte de la literalidad de las disposiciones contenidas en el Reglamento del MME. En ningún extremo de los documentos de sustento de la decisión del Regulador se re fi ere a la existencia de un mandato expreso y especí fi co, lo cual, de modo alguno signi fi ca la vulneración al principio de legalidad; Que, el principio de legalidad contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), prevé además del evidente respeto a las normas, la sujeción al derecho en las actuaciones de las autoridades administrativas. Así,