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68 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha el 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 358-2024-GRT y N° 359-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a los que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293048-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual se fi jó los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia del proceso regulatorio de Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, las empresas Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. (en adelante “TESUR”), Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. (“TESUR 2”), Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. (“TESUR 4”), Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”), y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. (“CCNCM”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 051, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos.2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por las recurrentes y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios, se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario, comparten el mismo contenido. En ese sentido, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución. 3.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las empresas TESUR, TESUR 2, TESUR 4, REDESUR y CCNCM solicitan actualizar el valor del IPP defi nitivo del mes de octubre de 2023 por el último valor defi nitivo publicado y modi fi car el cuadro 4.25 “Peajes por Conexión al SGT” del Informe Técnico N° 210-2024-GRT, que sustenta la Resolución 051. 3.1 MODIFICAR EL PEAJE DE TRANSMISIÓN DE TESUR, TESUR 2, TESUR 4, REDESUR, Y CCNCM, A PARTIR DE ACTUALIZAR EL IPP DEFINITIVO 3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, las recurrentes mani fi estan que se ha calculado el Peaje de Transmisión empleando el IPP de octubre de 2023 en la actualización del VNR y COyM. Indican que la actualización se realiza mediante la aplicación de un factor de ajuste que expresa la variación entre el IPPo establecido en el respectivo Contrato BOOT y el último valor de fi nitivo publicado del IPP; Que, agrega que, de la revisión de los archivos de cálculo, que el factor de ajuste empleado ha sido utilizando el IPP de fi nitivo de octubre de 2023; Que, sostienen que, sobre la base del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobado mediante Resolución N° 055-2020-OS-CD (“Procedimiento de Liquidación”), se estableció que el IPP a utilizar para la actualización del VNR y COyM es el “último IPP publicado como de fi nitivo”; por lo que, correspondería adoptar el IPP del mes de noviembre de 2023 cuyo valor es de 249,122. 3.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el literal a) del artículo 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que, en cada periodo de revisión, el VNR y el CI de la Base Tarifaria son ajustados con los índices de actualización correspondientes, aplicables también para los costos de operación y mantenimiento, según corresponda; Que, en el literal d) del referido artículo se dispone que: “El valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del VNR o del CI de la Base Tarifaria es de fi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha que corresponde efectuar la regulación de las tarifas de transmisión”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 61 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas deben entrar en vigencia el 1 de mayo de cada año. Por su parte, en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se señala que se deberá cumplir con los 15 días calendario que debe existir entre la publicación y la entrada en vigencia