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140 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / d) En efecto, en el Acta de Sesión Ordinaria N° 010- 2023, del 22 de mayo de 2023, se consigna lo siguiente: “A solicitud de la plana de regidores de la Municipalidad Distrital de Jeberos, se pide el cambio de administrador ya que por la plana de regidores se le ha quitado la confi anza y al ser este un cargo de confi anza se solicita el cambio de este funcionario”. Además, en dicha sesión se aprobó una serie de pedidos de carácter administrativo y/o ejecutivo. e) De lo expuesto, se tiene que como el alcalde no realizó el cambio de don Carlos Pezo, el señor regidor lo denunció penalmente. Así, el señor regidor no solo se pronunció a favor del cambio del citado funcionario, sino que materializó su pretensión con la referida denuncia, pretendiendo obligar al alcalde para que cese al mencionado funcionario, pese a que esa no es una atribución del señor regidor. A efectos de acreditar los hechos expuestos, adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 007-2023-MDJ/A, del 6 de enero de 2023. b) Copia del Memorando N° 007-2023-MDJ/A, del 3 de enero de 2023. c) Copia del Acta de Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023. Con el Auto N° 1, del 12 de junio de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de Jeberos para que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2024-SE-MDJ, del 9 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Jeberos acordó declarar fundada la solicitud de vacancia, por cinco (5) votos a favor y una (1) abstención. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria, asistieron todos los miembros del concejo (incluso la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de agosto de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la precitada sesión extraordinaria, bajo los siguientes argumentos: a) Se le atribuye que el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas lo materializó de manera personal a través de una denuncia que presentó en contra del alcalde ante el Ministerio Público. b) La Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023, no tenía como punto de agenda el cese de las funciones de don Carlos Pezo como gerente de Administración y Finanzas. c) Por el contrario, en dicha sesión de concejo, se presentó una solicitud de todos los regidores para el cambio de don Carlos Pezo, pero ello no constituye una votación para disponer el cese del citado funcionario. d) Las acciones que realizó se encuentran dentro de lo permitido por la LOM, en ejercicio de su función fi scalizadora, en vista de las reiteradas peticiones de los ciudadanos del distrito de Jeberos en contra de la labor que realizaba don Carlos Pezo. 2.2. Con el escrito presentado el 5 de noviembre de 2024, el señor regidor se apersonó y designó como su abogado defensor a don Segundo José Quiroz Cabanillas. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 señalan que corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En la jurisprudencia del JNE 1.3. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783- 2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la califi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la causa de vacancia invocada2.2. Con el propósito de determinar la confi guración de la causa imputada, el Pleno del JNE, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.3.). 2.3. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal