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141 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Del caso concreto2.5. Se atribuye al señor regidor el ejercicio de funciones administrativas, puesto que, en la Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023, se pronunció a favor del cambio de don Carlos Pezo como gerente de Administración y Finanzas; pretensión que fue materializada con la denuncia penal que presentó en contra del alcalde para que cese al mencionado funcionario, pese a que esa no es una atribución del señor regidor. 2.6. Así, en el caso que nos ocupa, se debe determinar si el señor regidor realizó actos que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, actos administrativos o ejecutivos. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras. 2.7. Ahora, el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.) dispone que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal, entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal y los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal. 2.8. En esa medida, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración local, con el propósito de verifi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad). 2.9. Por su parte, el numeral 2 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), estipula que es atribución de los regidores formular pedidos y mociones de orden del día. 2.10. De la revisión del Acta de Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023, se observa que, al término de la misma, los regidores del Concejo Distrital de Jeberos realizaron el pedido para que se cambie de administrador [entiéndase, el cambio de don Carlos Pezo, quien fue designado como gerente de Administración y Finanzas, a través de la Resolución de Alcaldía N° 007-2023-MDJ/A, del 6 de enero de 2023]. 2.11. Asimismo, en los actuados obra una denuncia penal presentada por el señor regidor en contra del alcalde por no atender el pedido efectuado en la Sesión Ordinaria N° 010-2023, del 22 de mayo de 2023, indicando que ha recibido reiteradas quejas por parte de los vecinos respecto del mencionado funcionario. 2.12. De lo expuesto, se colige que el señor regidor, al igual que los demás concejales, hicieron un pedido en una sesión de concejo -atribución que les confi ere el numeral 2 del artículo 10 de la LOM- debido a las reiteradas quejas sobre la idoneidad del gerente de administración -facultad de fi scalización de la gestión municipal establecida en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM-. 2.13. En suma, no está acreditado que el señor regidor haya realizado alguna acción que haya estado fuera de sus competencias de fi scalización de la gestión municipal; siendo así, no se cumple con el primer elemento de la causa invocada, y, por ende, no corresponde el análisis del segundo elemento. 2.14. Por dichas consideraciones, se debe estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo que fue impugnado y, reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor.2.15. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julián Enrique Yupe Huamán, regidor del Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; en consecuencia, corresponde REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2024-SE- MDJ, del 9 de agosto de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del citado regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2345602-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 041-2024-MDBSH, que no aprobó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓ N N° 0387-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003043 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Guevara Ruiz (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2024-MDBSH, del 16 de setiembre de 2024, que no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Irma Vásquez Orbe y don Danny Armas Murrieta, regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001466.