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136 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / a subvencionar económicamente la remuneración de un docente para la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monseñor Francisco Gonzales Burga, por el periodo agosto-diciembre de 2023. b) El señor regidor es hermano biológico de don Alfredo Leandro Carrasco Lucero, quien, mediante orden de servicio, del 16 de noviembre de 2023, fue contratado como docente de primaria intercultural bilingüe, debido al convenio indicado. c) Don Alfredo Leandro Carrasco Lucero “presenta su carta de renuncia a su remuneración de fecha 13 de marzo de 2024”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento de don Darío Remigio Carrasco Lucero. b) Partida de nacimiento de don Alfredo Leandro Carrasco Lucero. c) Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monseñor Francisco Gonzales Burga y la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, de fecha julio de 2023. d) Informe N° 41-2023-EESPP “MFGB”-F/JUA/-YEHP, del 14 de setiembre de 2023. e) Informe N° 01-2023-EESPP “MFGB”-F/DIR/ALCL- DPIB, del 14 de setiembre de 2023. f) Ofi cio N° 129-23-D.G.-EESPP. “MFGB”-F, del 19 de setiembre de 2023. g) Orden de Servicio N° 0000950, del 16 de noviembre de 2023. h) Carta de renuncia a remuneración por labor desarrollada en la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública “Monseñor Francisco Gonzales Burga”, del 12 de marzo de 2024. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria, del 27 de agosto de 2024, el Concejo Provincial de Ferreñafe desaprobó la solicitud de vacancia –ocho (8) votos en contra y dos (2) a favor (el señor regidor sí votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 115-2024-CMPF, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor regidor, quienes informaron de manera oral sus respectivos alegatos: el primero reiteró los hechos señalados en su pedido de vacancia; el segundo alegó, entre otros hechos, lo siguiente: “mi hermano Alfredo Leandro Carrasco Lucero al momento de ser contratado […] no tenía conocimiento de la existencia del convenio […] con fecha 17 de enero de 2023, mediante expediente 275161, remití comunicación al Alcalde […] solicitando abstenerse de efectuar la contratación bajo cualquier modalidad que fuere de algún familiar consanguíneo por afinidad [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Ferreñafe –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 115-2024-CMPF, alegando lo siguiente: a) El acuerdo de concejo materia de cuestionamiento “adolece de una debida motivación, ya que, se rechaza la solicitud de vacancia”. b) Existe orden de servicio emitida por la municipalidad en favor del hermano del señor regidor. c) El señor regidor no ha ofrecido o exhibido el documento que acredite que solicitó al jefe de Recursos Humanos inhibirse de contratar a algún familiar suyo. d) Al no oponerse oportunamente el señor regidor a la contratación de su pariente, por parte de la municipalidad, incurrió en omisión del deber de fi scalización.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 8 del artículo 22 refi ere lo siguiente: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. En la Ley N° 26771 1 1.2. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del inciso 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El inciso 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.