Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / observancia de las causas de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.18.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.18.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.18.9. Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se remite la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de ser el caso, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ello de acuerdo con el índice porcentual establecido en la Tabla de Tasas en Materia Electoral 5. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.19. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 115- 2024-CMPF, del 27 de agosto de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Darío Remigio Carrasco Lucero, en su condición de regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.18. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano. 2345562-1 Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓ N N° 0385-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002770 JEBEROS - ALTO AMAZONAS - LORETO VACANCIA APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julián Enrique Yupe Huamán, regidor del Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor regidor), en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2024-SE-MDJ, del 9 de agosto de 2024, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001736. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 6 de junio de 2024, don Segundo Teddy Salinas Velásquez (en adelante, señor peticionante) solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su pedido de vacancia en contra del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente: a) Con la Resolución de Alcaldía N° 007-2023-MDJ/A, del 6 de enero de 2023, el alcalde designó a don Carlos Pezo Murayari (en adelante, don Carlos Pezo) como gerente de Administración y Finanzas de la municipalidad, con efi cacia anticipada desde el 3 del mismo mes y año. b) Con el Memorando N° 007-2023-MDJ/A, del 3 de enero de 2023, el alcalde le encargó a don Carlos Pezo las funciones de gerente de Administración y Finanzas y de jefe de la Unidad de Personal y Talento. c) El 9 de agosto de 2023, el señor regidor denunció al alcalde por el presunto delito de omisión de funciones. Al respecto, señaló que recibió quejas de los trabajadores y pobladores respecto del mal accionar de don Carlos Pezo, quien, en su calidad de gerente de Administración y Finanzas, hace las veces de gerente municipal, pese a que no cuenta con el perfi l para realizar tales funciones. Asimismo, indicó que, en la sesión ordinaria de concejo del 22 de mayo de 2023, todos los regidores plantearon la separación o cambio defi nitivo de don Carlos Pezo.