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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / el Ministro de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de instrumentos normativos El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los instrumentos normativos y disposiciones complementarias, de acuerdo a su competencia, necesarios para implementar la Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes “Prevenir para Proteger”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2346692-8 Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de octubre de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2024- MIMP Lima, 21 de noviembre de 2024VISTOS, los Informes Técnicos N° D000021-2024- MIMP-DPE-AVDM y N° D000024-2024-MIMP-DPE- GNFS, el Memorándum N° D010355-2024-MIMP-DPE y la Nota N° D004185-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000559-2024-MIMP-PRE de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D001188-2024-MIMP-OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D001315-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000641-2024-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de benefi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, en adelante la Directiva N° 011- 2021-MIMP, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, a través del Memorándum N° D010355-2024- MIMP-DPE, la Dirección de Protección Especial, en atención al Informe Técnico N° D000021-2024-MIMP-DPE- AVDM, solicita a la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información respecto de la disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de octubre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.5.7 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, con Memorándum N° D001188-2024- MIMP-OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Dirección de Protección Especial el Informe N° D000559-2024-MIMP- PRE, a través del cual la Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar, por cuanto se evidencia que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la Meta Presupuestal 0089: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 223 735,00 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de octubre de 2024; Que, mediante Memorándum N° D001315-2024- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D004185-2024- MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000024-2024- MIMP-DPE-GNFS de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Benefi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de octubre de 2024, cuyo monto