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35 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador fue suscrito en Lima, el 25 de octubre de 2023. Dicho Reglamento fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N° 32146 del 28 de octubre de 2024; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 10-2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se ratifi ca el Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en Lima, el 25 de octubre de 2023. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Reglamento y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2346692-3 Delegan facultades para suscribir el “Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la Cooperación Reforzada y la Divulgación de Pruebas Electrónicas” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2024-RE Lima, 20 de noviembre de 2024Vista la Hoja de Trámite (GAB) N°. 1985 del 4 de noviembre de 2024, del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° DGM018212024 del 23 de octubre de 2024, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; el Memorándum Nº DGT015942024 del 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Tratados; y el Memorándum LEG026902024, del 8 de noviembre de 2024, de la Ofi cina General de Asuntos Legales; Debiendo ser suscrito el “Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la Cooperación Reforzada y la Divulgación de Pruebas Electrónicas”;De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, ‘Adecúan normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo’; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano, Embajador del Perú en la República Francesa, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la Cooperación Reforzada y la Divulgación de Pruebas Electrónicas”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano, Embajador del Perú en la República Francesa. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2346692-11 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 805-2024/ MINSA Lima, 20 de noviembre del 2024Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000151 que contiene el Informe Nº D000093-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº D003170-2024- OGA-MINSA de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº D003267-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D001294-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;