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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / total asciende a S/ 59 122,00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES); Que, con Informe N° D000641-2024-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306- 2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Benefi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB- SEAF) correspondiente al mes de octubre de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 59 122,00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2346490-1 PRODUCE Autorizan viaje de servidores del Instituto del Mar del Perú para que participen en la Trigésimo Primera Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00458-2024- PRODUCE Lima, 20 de noviembre de 2024 VISTOS: El OF. RE (DSL) Nº 22-6-BB/352 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ofi cio Nº 0064-2024-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú; el Memorando Nº 00001504-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001272-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos es el responsable de liderar e implementar acciones destinadas a promover y garantizar la presencia activa y sostenida del Perú en la Antártida, en el marco del Tratado Antártico, del cual el país es Estado Parte desde 1981 y Parte Consultiva desde 1989. En este contexto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE viene participando desde 1988 en las Expediciones Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, mediante el OF. RE (DSL) Nº 22-6-BB/352, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que los proyectos “Estudio del Ecosistema Pelágico en el Estrecho de Bransfi eld y alrededores de las Islas Piloto Pardo” y “Estudio del Medio Ambiente en la Ensenada Mackellar, Bahía Almirantazgo y Estrecho de Bransfi eld en la expedición ANTAR XXIX”, propuestos por el IMARPE se desarrollarán en la Trigésimo Primera Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXXI) que se realizará en el verano austral entre los meses de noviembre de 2024 y enero 2025; Que, mediante el Ofi cio Nº 064-2024-IMARPE/GG, el IMARPE remite, entre otros, la solicitud de autorización de viaje en comisión de servicios de once (11) servidores para que participen en la ANTAR XXXI en el marco de los precitados proyectos de investigación científi ca; que iniciarán con el embarque en el BAP Carrasco en el puerto de Punta Arenas, República de Chile del 29 al 30 de noviembre de 2024 y culminará con su desembarque en el citado puerto del 8 al 9 de enero de 2025; Que, la solicitud señalada en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentada en el Memorándum Nº 393-2024-IMARPE/ DGIOCC; el Memorándum Nº 868-2024-IMARPE/AFRH, el Memorándum Nº 493-2024-IMARPE/OGPP, y el Informe Nº 300-2024-IMARPE/OGAJ; emitidos por la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, el Área Funcional de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, todos del IMARPE; Que, de conformidad con el Informe Técnico Sustentatorio adjunto el Memorándum Nº 393-2024-IMARPE/DGIOCC de la Dirección General de Investigaciones Oceanográfi cas y Cambio Climático, la participación de los servidores del IMARPE a la expedición científi ca ANTAR XXXI resulta de importancia nacional, toda vez que los resultados de las investigaciones a realizarse permitirán identifi car algunos aspectos de su ecología y su relación con depredadores a nivel de mesoescala, así como generar una base de datos de krill y del ambiente en el Estrecho de Bransfi eld y alrededores de las Islas Pardo para ver los efectos del cambio climático, lo que se encuentra dentro de las competencias de la Entidad; adicionalmente se informa que la participación al citado evento irroga gastos; Que, mediante el Memorando Nº 00001504-2024-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite la solicitud de autorización de viaje presentada por el IMARPE para su trámite correspondiente; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619 tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones