Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / contenidas en su Reglamento; asimismo, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y de los organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción; asimismo, tiene por fi nalidad promover y realizar investigaciones científi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales. El ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de once (11) servidores del IMARPE para que participen en la Trigésimo Primera Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXXI); además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven durante la ANTAR XXXI serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del IMARPE; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores OSCAR EDUARDO ESPINOZA SOLANO, RICARDO DIOSES AVELLANEDA, RUSLAN ALFREDO PASTOR CUBA, ROBERTO ALFONSO URIBE ALZAMORA, ROBERTO CARLOS QUESQUEN LIZA, DAVID JESUS TORRES NEGREIROS, ANIBAL JACINTO ALIAGA ROSALES, HAN XU, DANY MICHAEL ULLOA ESPEJO, GRECIA ALBANIA CHAVEZ COLLAZOS, y KEVIN JEFERSON DIAZ RUIZ, servidores del Instituto del Mar del Perú, del 29 de noviembre de 2024 al 10 de enero de 2025, para que participen en la Trigésimo Primera Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXXI), para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por 4 días (US$ 370,00 por día) US$ 1 OSCAR EDUARDO ESPINOZA SOLANO 1,372.00 1,480.00 2 RICARDO DIOSES AVELLANEDA 1,372.00 1,480.003 RUSLAN ALFREDO PASTOR CUBA 1,372.00 1,480.004 ROBERTO ALFONSO URIBE ALZAMORA 1,372.00 1,480.005 ROBERTO CARLOS QUESQUEN LIZA 1,372.00 1,480.00 6 DAVID JESÚS TORRES NEGREIROS 1,372.00 1,480.00 7 ANIBAL JACINTO ALIAGA ROSALES 1,372.00 1,480.008 HAN XU 1,372.00 1,480.009 DANY MICHAEL ULLOA ESPEJO 1,372.00 1,480.00 10 GRECIA ALBANIA CHAVEZ COLLAZOS 1,372.00 1,480.00 11 KEVIN JEFERSON DIAZ RUIZ 1,372.00 1,480.00 Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2346439-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador DECRETOSUPREMO N° 056-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA