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40 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / del organismo ejecutor del sector público con quien se ha suscrito nueve (09) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-81), en los distritos priorizados de Lima Metropolitana en el ámbito de la focalización geográfi ca aplicable al Programa, por el importe total de S/ 1 395 879,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 3.- Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/ mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2346456-1 Aprueban el documento normativo denominado “Lineamientos para la gobernanza, rectoría y gestión articulada de servicios del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2024-TR Lima, 21 de noviembre de 2024VISTOS:El Memorando Nº 01416-2024-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0683-2024-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0467-2024-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los ministerios, entre otras, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; el aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; así como realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, de conformidad con la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dicho Ministerio se constituye como el organismo rector del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Sector que comprende además del Ministerio, a las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el fi n de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado y transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual se constituye en el principal instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano, en la cual los funcionarios califi cados y motivados se preocupan - en el marco de políticas públicas de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno- por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan tanto los procesos de producción o actividades como los de soporte, con el fi n de trasformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos; Que, la mencionada Política, aborda el problema público “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”, para lo cual establece como parte de sus lineamientos, entre otros, el “L1.1. Fortalecer la rectoría sectorial de los Ministerios con enfoque territorial; L.1.2. Implementar la gobernanza regulatoria en entidades públicas; y L.1.3. Fortalecer la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental entre entidades públicas”; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece en su artículo 13 que la rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales, que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, según corresponda, a efectos de alcanzar los objetivos de la política nacional sectorial adoptada, en benefi cio de la ciudadanía; asimismo, en el numeral 14.2 del artículo 14 establece que como rector de una política nacional sectorial, el Ministerio adopta medidas sectoriales que aseguran su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, las cuales pueden tener, entre otros, carácter mandatorio, tales como protocolos, procesos, metodologías, modelos de provisión de bienes y servicio y en general cualquier disposición de obligatorio cumplimiento; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización, señala que la gestión descentralizada: i) Se defi ne como un modelo de gestión concertada y articulada de procesos de los tres niveles de gobierno que se implementa, a partir de la determinación de roles y responsabilidades para la provisión de bienes y servicios públicos orientados al bienestar de las personas; ii) Se diseña e implementa en función a los objetivos y lineamientos considerados en las políticas de Estado, así como en las políticas y planes nacionales, regionales y locales; y, siguiendo los criterios de rectoría, concurrencia, provisión, gradualidad y subsidiariedad; iii) Implica el fortalecimiento de las capacidades institucionales, de la gobernanza multinivel y multisectorial, y del uso de las tecnologías de gobierno y transformación digital para el desarrollo territorial; iv) Se sujeta al seguimiento y evaluación de la mejora continua, considerando indicadores ubicados en la cadena de resultados y los indicadores de desempeño (efi ciencia, efi cacia, economía y calidad);