Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / pendiente de 308 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito resolvió 771, obteniendo un avance de meta del 94%, quedándole una carga pendiente de 329 expedientes, estimando para diciembre del presente año una carga procesal proyectada neta de 1494 expedientes, cifra que, al superar la carga procesal máxima de 1394, evidencia que este juzgado se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que podría efectuarse una redistribución de expedientes hacia el juzgado de paz letrado transitorio. 24) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado mediante el Ofi cio N° 000926-2024-P-CSJSM-PJ, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto y el cierre de turno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente, con la fi nalidad de realizar la descarga procesal de los 3,914 expedientes en la etapa de ejecución con que cuenta este juzgado permanente, así como la creación de un segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente en Tarapoto; siendo pertinente señalar que mediante la Resolución Corrida N° 000275-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la propuesta efectuada por esta Ofi cina mediante el Ofi cio N° 000529-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000038-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planifi cación, incorpore en el anteproyecto de presupuesto del año 2025 la creación de sesenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad de familia, entre los cuales se ha considerado la creación de un Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente para el distrito de Tarapoto; razón por la cual, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto, resulta recomendable desestimar la solicitud para que se abra turno, así como para cerrar el turno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito, desestimándose también la solicitud de creación de un segundo juzgado de paz letrado de familia permanente para este distrito por no contar por el momento con los recursos presupuestales correspondientes. 25) El 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió al mes de setiembre del presente año 1367 expedientes de una carga procesal de 1332, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -35 expedientes; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar la referida inconsistencia. 26) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que atiende con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia; al mes de setiembre de 2024 resolvió 227 expedientes de una carga procesal de 520, obteniendo un avance de meta del 38%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 73% que corresponde en dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 290 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo resolvió durante el mismo período 369 expedientes, obteniendo un avance de meta de 62%, quedándole una carga pendiente de 246 expedientes, la cual es incluso menor a la carga pendiente que registra el referido juzgado transitorio; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los mencionados juzgados. 27) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central resolvió al mes de setiembre del presente año 537 expedientes de una carga procesal de 517 expedientes, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de - 21 expedientes; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de dicha Corte Superior de Justicia disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar dicha inconsistencia.28) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000366-2024-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Tacna, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de dicho distrito y provincia; posteriormente, mediante los Ofi cios N° 001378-2024-P-CSJSU-PJ y 001384-2024-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado que se deje sin efecto la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna y que este juzgado transitorio sea reubicado, a partir del 1 de diciembre de 2024, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, para que apoye al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito. Al respecto, resulta pertinente señalar que la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Tacna, se debió a que los dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes de la citada localidad se encuentran en situación de subcarga procesal, no requiriendo ya del apoyo de este juzgado transitorio; mientras que los dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, se encuentran en situación de sobrecarga procesal; observándose que al mes de setiembre de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Sullana tendrían, al fi nalizar el presente año, una carga procesal proyectada neta promedio de 1459 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1560, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, registrando el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio una carga pendiente de 184 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Tacna tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 3134 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 2040, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto; con lo cual se ratifi can las razones y fundamentos por los cuales se ha dispuesto la reubicación del referido juzgado transitorio; razón por la que resulta recomendable desestimar lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Sullana. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, cuyo Cuadro para Asignación de Personal - CAP es de cinco personas, el cual ya contó con el apoyo de un Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio durante un año y cinco meses, entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de agosto de 2020, siendo reubicado desde setiembre de 2020, de acuerdo a lo solicitado por la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, mediante el Ofi cio N° 000630-2020-P-CSJSU-PJ, registró al mes de setiembre de 2024 una carga pendiente de 1877 expedientes, estimándose para diciembre del presente año que tendría una carga procesal proyectada neta de 2831 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, la cual se debería a su elevada carga inicial de 1709 expedientes, como consecuencia de su bajo nivel resolutivo durante el año 2023, ya que tuvo un avance de meta del 87%, menor al avance ideal del 91% que se le asignó conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 205-2023-CE-PJ; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos de la referida provincia, el cual también tiene un Cuadro para Asignación de Personal - CAP de cinco personas y viene realizando labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora, registró a setiembre de 2024 una carga pendiente de 240 expedientes, estimándose para diciembre del presente año que su carga procesal proyectada neta sería de 1157 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga