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57 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco se atenga a lo dispuesto en el inciso b) del artículo sétimo y el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ, a través del cual se desestimó la solicitud de apertura de turno de la Sala Civil Transitoria y del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe sobre las medidas administrativas adoptadas, para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria d e Cusco; debiendo de informar sobre el particular al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, en razón de que presentó al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 39%, menor al avance ideal del 73%. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las medidas administrativas adoptadas, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco; debiendo de informar sobre el particular, al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, en razón de que presentó al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 69%, menor al avance ideal del 73%. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Que el 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, adopte las medidas administrativas, para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, en razón de que ha presentado al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 58%, menor al avance ideal del 73% que corresponde a dicho período. c) Desestimar el pedido de apertura de turno al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, a fi n que este juzgado transitorio, se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Octavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente y del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, en razón de que han presentado al mes de setiembre de 2024 avances de meta del 46% y 51%, respectivamente, menores al avance ideal del 73% que corresponde a dicho período. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que atienda con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). b) Que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita, redistribuya de manera aleatoria, hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, como máximo 200 expedientes físicos, en etapa de Trámite, con fecha más lejana, de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); no debiendo considerarse aquellos expedientes que tengan vista de causa programada al 31 de diciembre de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de enero de 2025; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que la Presidencia de la Corte Superior de Lima Este realice las gestiones administrativas correspondientes, a fi n que se implemente la funcionabilidad del expediente judicial electrónico a la Sala Civil Transitoria de Ate, en la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a efecto que pueda recibir a futuro, expedientes electrónicos de los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo provenientes de la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima Este. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, al haber presentado al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 51%, menor al avance ideal del 73%, debiendo de informar sobre el particular, al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan Lurigancho, al haber presentado al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 42%, menor al avance ideal del 73%, así como para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, cuyos avances de meta fueron del 63% y 67%, respectivamente; debiendo de informar sobre el particular, al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario. f) Que el cierre de turno del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este corresponda únicamente al turno ordinario, exceptuándose al turno extraordinario de la referida disposición. g) Desestimar la solicitud de modifi cación del plazo del cierre de turno del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, debiendo mantenerse el plazo del referido cierre de turno, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas, para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa el Salvador, en razón de que ha presentado al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 55%, menor al avance ideal del 73% que corresponde a dicho período. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas pertinentes, para que el 2 °Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa el Salvador mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de setiembre de 2024 ha presentado un avance de meta del 69%, menor al avance ideal del 73%. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Abrir el turno, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las medidas administrativas convenientes,