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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Corte Superior de Justicia de San Martín - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Tarapoto - Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Tarapoto Corte Superior de Justicia del Santa- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote Corte Superior de Justicia de la Selva Central- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Satipo Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Utcubamba, al haber registrado al mes de setiembre de 2024 una carga pendiente negativa de -6 expedientes; debiendo de informar sobre el particular al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. b) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la asignación de un Juzgado Civil Transitorio de Ejecución para la provincia de Utcubamba; en razón de que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; y, además, porque los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga tienen como función resolver los expedientes en etapa de trámite. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) Que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente a la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, como máximo 600 expedientes físicos en etapa de trámite, con fecha más lejana, de la subespecialidad de la contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); no debiendo considerarse aquellos expedientes que tengan vista de causa programada al 31 de diciembre de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de enero de 2025; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Paucarpata redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 expedientes de la subespecialidad de familia civil y 100 expedientes de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.c) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Paucarpata redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Arequipa, para atender temporalmente con turno abierto los elevados ingresos de la especialidad penal (faltas) en apoyo al Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa. e) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa disponga que las áreas correspondientes subsanen las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Arequipa, debido a que este juzgado transitorio ha registrado al mes de setiembre de 2024 una carga pendiente negativa de -18 expedientes. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Cajamarca, para ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, a fi n que atienda expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo, comercial y constitucional; así como la solicitud de redistribución de 100 expedientes hacia Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en razón de que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca se encuentran en situación de carga estándar. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajamarca y del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, al haber obtenido al mes de setiembre de 2024 avances de meta del 61% y 29%, menor al avance ideal del 73% y 66% respectivamente; debiendo de informar sobre el particular al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cañete: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete disponga las medidas administrativas necesarias, para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete, al registrar una carga pendiente negativa de -18 expedientes. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete, en razón de que presentó al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 67%, menor al avance ideal del 73%. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos y con fecha más lejana, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de diciembre de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de enero de 2025; excluyéndose