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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / juzgados permanentes se encuentran en situación de carga estándar y, por lo tanto, ya no requieren del apoyo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra localidad de la misma Corte Superior de Justicia. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de agosto de 2024 resolvió 863 expedientes de una carga procesal de 2826, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 72%, el cual fue mayor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; sin embargo, registra una elevada carga pendiente de 1963 expedientes, de la cual 1440 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil, estimándose para diciembre del presente año que su carga procesal proyectada neta sería de 3588 expedientes, cifra que, al superar la carga procesal máxima de 2040 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que el referido juzgado permanente, a pesar de su buen nivel resolutivo, se encontraría en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que se asigne un juzgado transitorio para que lo apoye en la descarga procesal de su elevada carga pendiente; por lo que se considera conveniente convertir y reubicar del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Trujillo como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir de la provincia de Trujillo de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia. c) Mediante el O fi cio N° 00861-2024-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior Justica de Lima, con base en el Informe N° 00016-2024-CDPJ-CSJLI-PJ de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, ha solicitado convertir el 16° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativa laboral, como 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo redistribuyéndose toda la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación de este juzgado transitorio entre todos los juzgados de trabajo transitorios subsistentes y que los expedientes que tuviera en etapa ejecución se redistribuyan hacia los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral de origen y, en caso de no existir una dependencia originaria, que se redistribuyan aleatoria y equitativamente entre los juzgados de trabajo permanentes de la referida subespecialidad laboral; y además, que se amplíe lo dispuesto en el literal a) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ, en el sentido, de que se especi fi que, que los futuros procesos de cese colectivo que ingresen a la etapa de ejecución, provenientes desde los juzgados transitorios, se redistribuyan aleatoria y equitativamente entre todos los juzgados permanentes referidos anteriormente. Al respecto, el 2°, 3°, 16°, 17° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, los cuales apoyan con turno cerrado al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajos Permanentes de Lima en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral resolvieron al mes de agosto de 2024 un promedio de 510 expedientes de una carga procesal promedio de 1039, obteniendo un avance de meta promedio del 51%, cifra inferior al avance ideal del 64%, correspondiente al mencionado mes, quedándoles una carga pendiente promedio de 477 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que los nueve juzgados de trabajo permanentes resolvieron durante el mismo periodo un promedio de 477 expedientes de una carga procesal promedio de 1356, obteniendo un avance de meta promedio del 48%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; estimándose para fi nes del presente año que la carga procesal proyectada neta total de estos juzgados permanentes ascendería a 13,490 expedientes, cifra que al dividirse entre la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral, da como resultado de que se requerirían de aproximadamente ocho juzgados para atender la carga procesal de dicha subespecialidad laboral, lo cual evidencia que dichos procesos pueden ser atendidos por estos nueve juzgados de trabajo permanentes, que se encuentran en condición de carga estándar, y requieren únicamente del apoyo de tres órganos jurisdiccionales transitorios, para que culminen con la carga pendiente en etapa de trámite de 2542 expedientes que a agosto de 2024 registraron los cinco juzgados transitorios que funcionan actualmente, y que son el producto del bajo nivel resolutivo que vienen registrando los juzgados de trabajo permanentes desde el año 2023; razón por la que podría convertirse alguno de estos juzgados transitorios en la propia Corte Superior de Justicia de Lima en alguna especialidad o subespecialidad que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Por otro lado, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno abierto expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, resolvieron al mes de agosto de 2024 un promedio de 409 expedientes de una carga procesal promedio de 1318 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 74%, porcentaje superior al avance ideal del 64%, que corresponde a dicho mes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1436 expedientes, cifra que al ser mayor en aproximadamente 54% a la carga procesal máxima de 935 expedientes, evidencia que dichos juzgados laborales permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal, pese a su buen nivel resolutivo y a que cuentan con el apoyo del 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales presentaron respectivamente, durante el mismo periodo un buen nivel resolutivo con metas del 98%, 57% y 75%, evidenciando que se requiere del apoyo de otro juzgado transitorio de descarga; razón por la cual, se considera conveniente convertir el 16° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima como 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia territorial que los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de dicha subespecialidad laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima. d) El Juzgado de Paz Letrado de Transitorio Mixto del distrito y provincia de Sullana, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal en apoyo a la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito y provincia, registró al mes de agosto de 2024 una mínima carga pendiente de 246 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que los dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes del mismo distrito y provincia, registraron durante el mismo período una carga pendiente promedio de 401 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que dichos juzgados permanentes tendrán una carga procesal proyectada neta promedio de 1409 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que estos juzgados permanentes se encuentran en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Sullana, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia donde se requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito y provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, resolvieron al mes de agosto de 2024 un promedio de 1216 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 101%, porcentaje superior al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho mes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 3103 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que los referidos juzgados permanentes, a pesar de su buen nivel resolutivo, se encuentran en