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83 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que se asigne un juzgado transitorio para que los apoye en la descarga procesal de su elevada carga pendiente; razón por la cual, se considera conveniente convertir y reubicar al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Tacna, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito y provincia. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1383- 2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de noviembre de 2024: Hasta el 14 de noviembre de 2024 Corte Superior de Justicia de La Libertad 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo Hasta el 30 de noviembre de 2024 Corte Superior de Justicia de La Libertad Juzgado Civil Transitorio - HuamachucoCorte Superior de Justicia de Lima16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Sullana Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - SullanaArtículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, resuelva antes del 30 de noviembre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de noviembre de 2024, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 300 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico, a efecto que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado Civil Permanente de dicho distrito, en las especialidades y subespecialidades que tenga en dicha funcionalidad. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir de la provincia de Trujillo de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, resuelva antes del 14 de noviembre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 10 de noviembre de 2024, debiendo remitir de forma aleatoria y equitativa, hacia los cuatro Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación que tenga al 14 de noviembre de 2024, y los expedientes que tuviera en etapa ejecución, se redistribuyan a sus juzgados de origen. b) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir de la provincia de Trujillo, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 1000 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir de la provincia de Trujillo, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad para implementar el Expediente Judicial Electrónicos, a efecto que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito, en las especialidades y subespecialidades que tenga en dicha funcionalidad. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, al 16° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, como 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia territorial de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de dicha subespecialidad laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que el 16° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral,