NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor regidor remitida por la señora secretaria general 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Marleny León Warthon, identifi cada con DNI Nº 23968960, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Convención, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 24 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Persi Perales Rozas en el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Marleny León Warthon, identifi cada con DNI Nº 23968960, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 09940518, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html. 2325233-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MPC-C, que aprobó vacancia de regidora del Concejo Provincial de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓ N Nº 0257-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001624 CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Idomar Pinares Pinto, regidora del Concejo Provincial de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MPC-C, del 26 de abril de 2024, que declaró fundado el recurso de reconsideración –aprobó la solicitud de vacancia– deducido en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2024-MPC-C, del 22 de marzo de 2024, que, a su vez, desaprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 28 de febrero de 2024, doña Verónica Thalía Neyra Ticona (en adelante, señora ciudadana) solicitó la vacancia de la señora recurrente, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección, causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La señora recurrente, “para poder inscribirse como postulante a Regidora al Concejo Provincial de Camaná habría presentado un documento de Solicitud de Licencia sin Goce de Haber del 02 de septiembre de 2022 al 02 de octubre de 2022, dirigido al Ministerio de Salud, sin número de expediente en su recepción, con fi rma pegada y sin contemplar los requisitos formales para que un documento sea válido [sic]”.