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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Yauli, conforme a sus atribuciones. 2.29. La notifi cación debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Extraordinario N° 017-2023-MPYLO/CM, del 10 de octubre de 2023, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Edson Crisóstomo Ortega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín; así como el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 015-2023-MPYLO/CM, del 9 de agosto 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del citado burgomaestre por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal d del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.27. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Literal derogado por la actual LOM, en tanto hace referencia al artículo 23 de la Ley N° 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 3 Para el caso de los directores de las empresas del Estado, los numerales 16.1 y 16.3 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF, publicado el 19 de agosto de 2010, en el diario oficial El Peruano, con relación a sus derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones, establecen que “el directorio es el máximo órgano de administración de la Empresa del Estado, y que cada uno de los directores debe actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la Empresa, protegiendo el patrimonio societario y buscando maximizar los beneficios de la Empresa, dedicando el tiempo necesario que sus obligaciones demanden”. 2325471-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓ N Nº 0256-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002565 LA CONVENCIÓN - CUSCO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio Nº 120-2024-OACyGD-MPLC/ NMY, presentado el 19 de agosto de 2024, mediante el cual doña Natalia Mora Yañac, secretaria general de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señora secretaria general), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Persi Perales Rozas, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE 1.1. A través del ofi cio referido en el visto, la señora secretaria general remitió la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Esquela Múltiple Nº 002-2024-OACyGD-MPLC, del 31 de julio de 2024, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo programada para el 5 de agosto de 2024. b) Acta de defunción del señor regidor, emitida el 5 de agosto de 2024. c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MPLC/ LC, del 5 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo provincial discutieron la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Nº 093-2024-MPLC, del 5 de agosto de 2024. e) Resolución de Alcaldía Nº 392-2024-MPLC/A, del 12 de agosto de 2024, sobre declaración de consentido. f) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite