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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Segunda.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE Por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, a las disposiciones del presente Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia. Tercera.- Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SANIPES Por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción se adecúa el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES a las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la modi fi cación del reglamento al que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Ultractividad En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, las funciones del Tribunal de Apelaciones y de la Procuraduría Pública de SANIPES, continúan siendo ejercidas por la Presidencia Ejecutiva del SANIPES y por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, respectivamente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2329855-8 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1673 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el subnumeral 2.8.5 del numeral 2.8 del artículo 2 del citado dispositivo legal, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de política criminológica y penitenciaria, en lo referente a modi fi car el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, a efectos de adoptar enfoques, mecanismos, medidas y recursos legales que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en con fl icto con la ley penal, además de establecer medidas para asegurar la efectiva y progresiva implementación del código a nivel nacional; Que, el Decreto Legislativo N°1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, incluye en su Artículo II el principio de interés superior del adolescente y, en su Artículo V el principio de justicia especializada estableciendo que al adolescente se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso de responsabilidad pena y el proceso de responsabilidad penal del adolescente es un sistema distinto al de adultos por proteger en mayor medida los derechos y garantías de los adolescentes; Que, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos; Que, la Observación N°24 del Comité de Derechos Sobre el Niño, promueve que el sistema de justicia juvenil de los Estados, prioricen medidas extrajudiciales, establezcan mecanismos para la implementación de sistemas diferenciados del sistema adulto y protejan a los adolescentes evitando la afectación del interés superior del niño dentro de los centros especializados para la reintegración social; Que, considerando el incremento de la participación e involucramiento de adolescentes en actividades delictivas y la preocupación de la ciudadanía de respuestas efectivas para enfrentar dicho problema, resulta necesario efectuar modi fi caciones del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para optimizar la intervención y tratamiento de adolescentes en con fl icto con la ley penal, además de establecer medidas que aseguren la efectiva y progresiva implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a nivel nacional; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio de la facultad delegada en el sub numeral 2.8.5 del numeral 2.8 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348, QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para establecer enfoques, mecanismos, medidas y recursos que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en con fl icto con la ley penal en el marco de una efectiva aplicación progresiva del Código a nivel nacional. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Decreto Legislativo es fortalecer la reinserción social de adolescentes en