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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / 92.2. El análisis del Riesgo de Desastres y la Adaptación al Cambio Climático es de carácter obligatorio, con enfoque territorial y debe ser incorporado en los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural conforme a la normativa vigente. 92.3. El análisis del Riesgo de Desastres y la Adaptación al Cambio Climático tiene en consideración la visión y el modelo de desarrollo territorial y/o urbano planteados en los instrumentos de plani fi cación territorial, urbana y rural”. “Artículo 93. Zonas de riesgo no mitigable e intangibles 93.1. Las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigable, las mismas que deben ser declaradas por Acuerdo de Concejo Provincial. 93.2. Las zonas declaradas de riesgo no mitigable o declaradas intangibles se incorporan de manera automática como Suelo de Protección en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Rural. 93.3. La declaratoria de zonas de riesgo no mitigable o de intangibilidad impide la realización de proyectos de habilitación urbana o proyectos edi fi catorios, así como la instalación de servicios públicos esenciales en dichas zonas y la formalización de ocupaciones informales si las hubiese. 93.4. El Gobierno Local o en su defecto el Gobierno Regional de acuerdo a la normativa aplicable, debe iniciar el proceso de reasentamiento poblacional o de reubicación de fi nitiva. 93.5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento brinda asistencia técnica en ambos procesos de acuerdo a su competencia y facilita la asignación de bonos para la reubicación de fi nitiva”. “Artículo 94.- Obligación de recabar información94.1. Los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, tienen la obligación de realizar el levantamiento de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos ubicados en las zonas cali fi cadas como Zonas de Riesgo No Mitigable, así como recabar la información de las entidades técnico cientí fi cas competentes. 94.2. La información recabada es remitida de forma obligatoria al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED a efectos de integrar sus datos en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, conforme a la normativa de la materia, al Ministerio del Ambiente, así como al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su incorporación en el Observatorio Urbano Nacional a fi n de generar la base de datos correspondientes, para una adecuada toma de decisiones en vivienda y urbanismo, en el marco de sus competencias”. “Artículo 95. Declaración de zonas de riesgo no mitigable a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 95.1. Los Gobiernos Locales son responsables de identi fi car y declarar las zonas de riesgo no mitigable en su circunscripción, que puede conllevar una reubicación de fi nitiva o reasentamiento poblacional, según sea el caso. 95.2. Excepcionalmente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, declara zonas de riesgo no mitigable mediante Resolución Ministerial, debidamente sustentada, siempre y cuando los Gobiernos Locales no hubieran efectuado la declaración de zonas de riesgo no mitigable previamente identi fi cadas y/o cuenten con el estudio que sustente su declaratoria, a fi n de realizar la reubicación de fi nitiva. Bajo ese supuesto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza las áreas a ser declaradas como riesgo no mitigable en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, siendo dicha declaración vinculante para los Gobiernos Locales respectivos. 95.3. Las autoridades municipales que hubiesen omitido su deber de declarar las zonas de riesgo no mitigable que han sido debidamente identi fi cadas y/o cuentan con el estudio que sustente su declaratoria; son pasibles de ser denunciados penalmente conforme el numeral 100.3 del artículo 100 de la presente Ley”. “Artículo 96. Acciones de reubicación de fi nitiva a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 96.1. Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar la reubicación de fi nitiva , producto de una declaratoria de riesgo no mitigable en el marco de lo señalado en el artículo 95. 96.2. Las excepciones sobre facultades otorgadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no limitan a los Gobiernos Locales a ejercer sus competencias en el proceso de elaboración de los planes de reasentamiento poblacional, conforme a lo establecido en la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su reglamento o norma que haga sus veces” . “Artículo 98.- Competencias 98.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento norma sobre las sanciones por infracciones previstas en la presente Ley. 98.2 Las Municipalidades Provinciales fi scalizan el debido control urbano de las Municipalidades Distritales”. “Artículo 99.- Control Urbano Es la función ejercida por los Gobiernos Locales de supervigilancia del cumplimiento de la normativa urbanística de su jurisdicción por parte de los ciudadanos, personas jurídicas públicas o privadas”. “Artículo 100.- Obligación de formular denuncia penal 100.1 Las Entidades Públicas, en todo sector y nivel, deben formular denuncia penal ante el Ministerio Público, a efectos de que se inicien las investigaciones correspondientes, al amparo del artículo 376-B del Código Penal, contra los funcionarios públicos que de manera dolosa: (…) 100.2 Las Entidades Públicas, en todo sector y nivel, deben formular denuncia penal ante el Ministerio Público, a efectos de que se inicien las investigaciones correspondientes, al amparo del artículo 377 del Código Penal, contra los funcionarios públicos que: (…)”. “Artículo 101.- Sanciones Pecuniarias 101.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento impone sanciones pecuniarias a los Gobiernos Locales que incurran en la infracción contenida en el sub numeral 1 del numeral 102.1 del artículo 102 de la presente Ley. 101.2. Las sanciones pecuniarias aplicadas a los Gobiernos Locales a que se re fi ere el numeral 101.1 de la presente Ley se aplican sin perjuicio de la responsabilidad funcional a que hubiera lugar. 101.3. La sanción pecuniaria impuesta a la entidad le otorga el derecho de repetición en contra de los funcionarios públicos que, por su omisión, hayan causado o permitido que ocurra la infracción. 101.4. Las sanciones podrán alcanzar las veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. El Reglamento