NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 22B. Intervención Urbanística Es el diseño y ejecución de proyectos y obras de habilitación y/o edi fi caciones públicas y/o privadas en el ámbito de intervención y con arreglo a los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, salvo las excepciones previstas en leyes especiales”. “Artículo 44A. Reparto de Cargas y Bene fi cios Es el mecanismo que permite el reparto equitativo de las obligaciones urbanísticas en proporción con los bene fi cios derivados de las diferentes actuaciones urbanísticas de fi nidas en la plani fi cación urbana”. Artículo 4.- Modi fi cación del epígrafe de la Sección IV Modi fi car el epígrafe de los Capítulos II y IV, del Título I, de la Sección IV, y del Subcapítulo V del capítulo IV del Título II de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en los siguientes términos: “SECCIÓN IVDESARROLLO TERRITORIAL, URBANO Y RURAL SOSTENIBLE TÍTULO I Acondicionamiento Territorial, Plani fi cación Urbana y Plani fi cación Rural (…)Capítulo IIPlanes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural (…)Capítulo IVZoni fi cación y Regulación del Suelo (…)TÍTULO IIGestión del Suelo y Financiamiento Urbano(…)Subcapítulo V Otros mecanismos de fi nanciamiento Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a doscientos setenta (270) días calendario, adecua y aprueba los Reglamentos necesarios para la implementación de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional Modi fi car el artículo 3 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Bene fi ciarios (…)3.2 Son Bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, los que se encuentren comprendidos en los supuestos siguientes:3.2.1 La población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres. (…)3.2.3 La población ubicada en fajas marginales, quebradas y bordes costeros, determinados por la autoridad competente, que son consideradas zonas de riesgo no mitigables, conforme al artículo 93 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, así como la población ubicada en zonas declaradas de riesgo no mitigable. En caso la población se encuentre ubicada en zona declarada o identi fi cada como zona de riesgo no mitigable, procede su reubicación de fi nitiva; en dicho caso, la citada zona se incorpora de manera automática como Suelo de Protección en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Rural, siendo responsabilidad del titular de la entidad realizar las acciones necesarias para evitar su repoblamiento. La SBN incorpora la zona de riesgo no mitigable al dominio público para evitar su posterior ocupación o facilitar su desocupación. Los criterios de focalización para el otorgamiento del BFH se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. La resolución de la SBN constituye título su fi ciente para la inscripción registral del dominio público conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente. 3.2.4. La población ubicada en inmuebles declarados inhabitables y/o declarados tugurios por la Municipalidad correspondiente, procede su reubicación de fi nitiva. 3.2.5. La población ubicada en inmuebles declarados inhabitables y/o declarados tugurios que se encuentren comprendidos en proyectos de renovación o regeneración urbana, pueden optar por una reubicación de fi nitiva en una vivienda de interés social (VIS) dentro del mismo proyecto. En los supuestos de los numerales 3.2.3, 3.2.4 y 3.2.5, el valor del Bono Familiar Habitacional se establece en el Reglamento Operativo correspondiente mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La población señalada en los numerales 3.2.3, 3.2.4 y 3.2.5. está exonerada de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley N° 27829, y se reconoce como potencial bene fi ciario del BFH a la persona de dieciocho o más años, que no cuente con carga familiar siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada. Dicha población renuncia a su derecho de propiedad o posesión para su reubicación de fi nitiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar los artículos 29, 58, 63, el numeral 1 y 11 del párrafo 102.1 del artículo 102 y la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2329855-10