NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1675 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa días calendario, la facultad de legislar sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la citada Ley; Que, el subnumeral 2.1.23 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, a establecer disposiciones especiales en materia de habilitaciones urbanas y de edifi cación para optimizar y dinamizar el desarrollo de procedimientos administrativos sobre la obtención de las licencias de habilitación urbana, de edi fi cación y otros actos administrativos que las complementen; asimismo, señala que queda prohibido derogar, sustituir o modi fi car la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como regular materias de exclusiva competencia de los gobiernos locales; Que, de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene competencia, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, según el numeral 2 del artículo 10 de la norma antes aludida, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene entre sus funciones compartidas, entre otras, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, a fin de optimizar y dinamizar el desarrollo de procedimientos administrativos sobre la obtención de las licencias de habilitación urbana, de edificación y otros actos administrativos que las complementen; resulta necesario fortalecer y/o actualizar la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, normativa vigente que tiene por objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el subnumeral 2.1.23 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, con la fi nalidad de optimizar y dinamizar el desarrollo de procedimientos administrativos sobre la obtención de las licencias de habilitación urbana, de edi fi cación y otros actos administrativos que las complementen. Artículo 2.- Modi fi cación de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones Modi fi car el inciso 2.4 del artículo 2, el numeral 13 del artículo 3, los artículos 7 y 11 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación y principios (…)2.4 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente: a. Principio de Unidad.- Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, deben guardar coherencia con el ordenamiento jurídico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren armónicamente evitando contradicciones. De existir discrepancias entre la presente Ley y alguna otra norma que se expida sobre procedimientos administrativos regulados en esta , o las normas técnicas , el orden de prelación para su aplicación es: a.1) La Ley Nº 29090. a.2) Los Reglamentos de la Ley Nº 29090.a.3) Las normas de carácter nacional.a.4) Las normas de carácter local provincial.a.5) Las normas de carácter local distrital. Debiendo mantenerse obligatoriamente este orden de prelación. Esta disposición es de orden público. (...)”. “Artículo 3.- De fi niciones Para los fi nes de la presente Ley, entiéndase por: (...) 13. Proyecto Integral Proyecto de habilitación urbana o de edi fi cación que se desarrolla por etapas, de forma independiente en su ejecución y funcionamiento, en las modalidades C y D con evaluación previa por la Comisión Técnica o los Revisores Urbanos , cuya acta de veri fi cación y dictamen, o informe técnico favorable, según corresponda, tiene un plazo de vigencia de diez (10) años; para la ejecución de cada etapa se solicita la licencia respectiva”.