NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / 81.2. La Vivienda de Interés Social es aquella vivienda promovida por el Estado, cuya fi nalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social. 81.3. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece las características y componentes de la Vivienda de Interés Social y de los programas para su promoción, tomando en consideración el dé fi cit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector fi nanciero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de Vivienda de Interés Social. (…)”. “Artículo 82.- Obligación del Estado de promover la provisión de Vivienda de Interés Social El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la Vivienda de Interés Social a fi n de garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura que tiene toda persona, así como coadyuvar en la reducción del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo a nivel nacional. El Estado, en sus tres niveles de gobierno, prioriza la provisión de Vivienda de Interés Social en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento progresivo de dotar de una vivienda digna, adecuada y segura a toda la ciudadanía, se emplean los incentivos en parámetros urbanísticos y edi fi catorios, instrumentos de gestión del suelo, los programas sociales existentes o que sean creados y otros mecanismos que sean diseñados para tal fi n por la normativa correspondiente”. “Artículo 83.- Obligación de incluir una estrategia para la provisión y el acceso a la Vivienda de Interés Social en los Planes de Desarrollo Urbano y Planes de Desarrollo Metropolitano Los Planes de Desarrollo Urbano y los Planes de Desarrollo Metropolitano contienen, obligatoriamente, una sección especí fi ca en la cual se describe la estrategia de los Gobiernos Locales para fomentar la provisión y acceso a la Vivienda de Interés Social de sus respectivas jurisdicciones. Las Municipalidades Provinciales y Distritales están prohibidas de excluir directa o indirectamente la ejecución de Vivienda de Interés Social en sus jurisdicciones”. “Artículo 85.- Obligación de promover la creación de Vivienda de Interés Social en procesos de renovación y regeneración urbana En los procesos de renovación y regeneración urbana en los que participen los Gobiernos Locales se destina obligatoriamente un porcentaje, que es de fi nido en el respectivo Reglamento de la presente Ley , para la creación de Vivienda de Interés Social, salvo que dicha intervención no implique la creación de áreas para uso residencial”. “Artículo 88.- Equipamiento 88.1. Los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Rura l deben incluir como uno de sus sistemas urbanísticos el sistema de equipamiento, de ser el caso, el cual consta de instalaciones o edi fi caciones que prestan servicios públicos o privados de carácter colectivo a las personas, permitiéndoles desarrollar actividades indispensables para su desarrollo humano y social. 88.2. El Equipamiento comprende los establecimientos educativos de todos los niveles, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas y mixtas, los espacios destinados al desarrollo cultural y artístico, los espacios destinados a la seguridad ciudadana, los espacios destinados al cuidado de la ciudadanía en sus distintas edades y géneros, espacios de acogida y atención a personas en situación de vulnerabilidad, los espacios de intercambio comercial, y otros que se requieran para el desarrollo de la ciudad o centro poblado. 88.3. Los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Rural identi fi can las áreas de reserva para equipamiento. 88.4. Las áreas de aportes reglamentarios como resultado de los procesos de habilitaciones urbanas forman parte de las áreas a ser utilizadas para la provisión de equipamiento urbano. 88.5. El Estado garantiza la provisión del equipamiento indispensable para el desarrollo integral humano y social de la ciudadanía como parte de su obligación de construir una ciudad sostenible”. “Artículo 89.- Condiciones del Equipamiento Urbano (...)89.2. Las edi fi caciones e instalaciones correspondientes al equipamiento urbano se ajustan a los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. 89.3. En la ejecución de obras de infraestructura de equipamiento urbano, los distintos sectores involucrados, en todo nivel de gobierno, deben respetar la localización, distribución y parámetros establecidos en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana aprobados por los Gobiernos Locales y la normativa sectorial respectiva. (…)”. “Artículo 91.- Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático 91.1. La Gestión del Riesgo de Desastres aplicada a la plani fi cación de las ciudades y centros poblados, es el proceso que tiene por fi nalidad la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo de desastre de acuerdo a la clasi fi cación del suelo en sus distintas categorías , plasmados en los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural . Comprende los componentes prospectivo y correctivo frente al riesgo de desastres . 91.2. La Adaptación al Cambio Climático aplicada a la plani fi cación de las ciudades y centros poblados, pretende reducir la vulnerabilidad frente al cambio climático, así como aprovechar sus aspectos bene fi ciosos a través de la construcción de ciudades y centros poblados sostenibles, seguras, resilientes y ambientalmente saludables. 91.3. Se basan en la investigación cientí fi ca y en el registro de informaciones de las entidades técnico cientí fi cas. 91.4. Para el diseño y la de fi nición de medidas de Adaptación al Cambio Climático, se identi fi can y analizan previamente los riesgos asociados al cambio climático y los factores de los sujetos vulnerables, en concordancia con las normas establecidas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres”. “Artículo 92. Incorporación del análisis de riesgos y la adaptación al cambio climático en la plani fi cación 92.1. En los procesos de formulación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural de las ciudades y centros poblados, es obligatoria la incorporación del análisis de riesgo de desastre y adaptación al cambio climático para identi fi car y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, con el objetivo de mejorar las condiciones de ocupación y uso sostenible del territorio y su adaptación al cambio climático.