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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / regula el monto y asignación de las sanciones, su graduación y los bene fi cios por pronto pago que puedan resultar aplicables”. “Artículo 102. Infracciones102.1. Para efectos de lo dispuesto en el presente Título V de la presente Ley, se consideran infracciones las siguientes: 1. Aprobar Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley. 2. Emitir resoluciones o ejecutar proyectos que contravengan de manera mani fi esta la presente Ley, la normativa aplicable o los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano a los cuales se encuentren sujetos. 3. Otorgar derechos o autorizaciones que permita la invasión de predios estatales. 4. Incumplir de manera grave el deber de control del cumplimiento de la normativa en materia de habilitaciones urbanas y edi fi caciones. 5. Ejecutar proyectos de infraestructura, edi fi cación u otros que de manera mani fi esta incumplan con la normativa nacional de edi fi caciones. 6. No remitir o actualizar la información relativa a la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y seguimiento de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados, así como cualquier otra información relevante en materia de urbanismo y desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia, que les haya sido requerida de manera reiterada por el ente rector o que se encuentren obligados de informar conforme a la presente Ley. 7. No incorporar la información actualizada al Catastro Urbano y Rural conforme con lo señalado en esta Ley y con las normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos que se regulen para tal efecto, luego de que les haya sido requerido de manera reiterada por el ente rector. 8. Incumplir de manera mani fi esta la obligación de diseñar y aplicar instrumentos y procesos que garanticen la participación ciudadana efectiva en el diseño, elaboración y aprobación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano 9. Incumplir de manera mani fi esta con la obligación de garantizar el derecho a la información pública y a la participación ciudadana efectiva en los procesos de desarrollo urbano, conforme con lo establecido en la presente Ley. 102.2. Las infracciones descritas en el numeral 102.1 serán desarrolladas en el respectivo Reglamento de la presente Ley”. “SEXTA. Articulación con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, en la medida que se encuentren vigentes, se toman en cuenta, según corresponda, en las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación”. “DÉCIMA. Uso prioritario de los predios o inmuebles estatales Los predios o inmuebles del Estado ubicados en suelo urbano pueden ser destinados de manera prioritaria a la generación de Vivienda de Interés Social, de espacios públicos o para la dotación de equipamiento que determine el Instrumento de Plani fi cación Urbana, en caso de que: a. No cumplan una fi nalidad pública, debidamente demostrada. b. Se encuentren cumpliendo un destino distinto a la fi nalidad asignada por ley, acto administrativo u otro título. c. Sin tener fi nalidad expresa, se encuentran en situación de abandono por las entidades a las que fueron asignadas, y siempre que cumpla lo dispuesto por el Código Civil.Esta disposición no aplica para los predios o inmuebles de carácter estratégico de propiedad o a cargo de las Instituciones Armadas, así como tampoco para aquellos destinados al cumplimiento de sus fi nes institucionales. De igual forma, no aplica para los predios o inmuebles que las entidades públicas tienen asignados para la defensa nacional o la seguridad nacional”. Artículo 3.- Incorporación de artículos en la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible Incorporar el literal i) del numeral 4.3 del artículo 4, el numeral 8 en el artículo 7, el numeral 13.8 del artículo 13, el artículo 20A, el artículo 22A, el artículo 22B, y el artículo 44A de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Principios y Enfoques Orientadores del Acondicionamiento Territorial, la Plani fi cación Urbana y Rural y su Desarrollo Sostenible (…)4.3. Las decisiones que se adopten respecto del acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y rural y el desarrollo urbano y rural sostenible deben guiarse por los siguientes enfoques: (…) i. Enfoque Desarrollo Orientado al Transporte: Busca generar centralidades en las ciudades en torno a las estaciones del sistema de transporte público multimodal que promuevan el desarrollo y la concentración de los usos mixtos con altas densidades”. “Artículo 7. Atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Locales en desarrollo urbano y rural Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N’ 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales las siguientes atribuciones y obligaciones: (…)8. Remitir los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural aprobados, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su incorporación en el Observatorio Urbano Nacional”. “Artículo 13. Observatorio urbano nacional(…)13.8 La Plataforma del Observatorio Urbano Nacional incluye la visualización de capas interoperables que muestren información geoespacial generada por las instituciones públicas relacionadas al análisis territorial”. “Artículo 20A. Plani fi cación rural de los centros poblados 20A.1. Comprende el proceso a través del cual los Gobiernos Locales plani fi can de manera sostenible los centros poblados: pueblos y caseríos. 20A.2. Tiene por objeto lograr el desarrollo de los centros poblados en armonía con su territorio y la concepción integral del mismo, preservando el entorno natural y construido, así como sus expresiones culturales, fortaleciendo la integración y complementariedad entre lo urbano y lo rural, a través de las actividades económicas y sociales que se generen. 20A.3. El proceso de plani fi cación rural constituye un componente del ordenamiento territorial”. “Artículo 22A. Actuación Urbanística Son las decisiones técnicas, legales y/o administrativas establecidas por los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo”.