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55 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / resolución, en el horario de quince horas con cincuenta minutos a quince horas con cincuenta y un minutos; siendo diligenciadas estas noti fi caciones en fechas catorce y quince de junio de dos mil dieciocho, conforme se aprecia de los cargos de noti fi cación que corren de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y uno. iii) De fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y tres, obra la resolución número quince de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, elaborado por el secretario investigado, quien sin ninguna razón, o fundamento cambió la fecha de la audiencia que estaba señalada para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, para adelantarla al tres de agosto del mismo año, manteniendo el mismo formato de la resolución número trece, conforme se describe: “(…) advirtiendo que con fecha 25 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO se programó la audiencia de liberación condicional, la misma que no se llevó a cabo por no estar válidamente noti fi cadas las partes pertinentes (…) REPROGRÁMESE fecha para la AUDIENCIA DE LIBERACIÓN CONDICIONAL para el día VIERNES 03 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (…)” . Resolución que no fue fi rmada por el investigado ni por el juez Juan Fernández Vásquez; empero, sí se efectuaron y diligenciaron las cédulas de noti fi cación a las partes, remitiéndose los o fi cios respectivos al establecimiento penitenciario de Potracancha, conforme se aprecia de los cargos que corren de fojas doscientos veintiséis a doscientos treinta y uno. iv) De fojas doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y cinco, obra el Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, realizada en fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, a través de la cual se llevó a cabo la audiencia de liberación condicional en el Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, contra el sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce por el delito de asesinato, en su condición de cómplice primario, en agravio de Digmer Trinidad Polinar, emitiéndose la resolución número dieciséis de la misma fecha, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y tres, a través de la cual se declaró procedente el bene fi cio penitenciario de liberación condicional, solicitado por el sentenciado antes indicado; ordenándose que se gire la Papeleta de Excarcelación número cero veintiuno guion dos mil dieciocho guion JLSUPRA guion AMBO guion CSJHN diagonal PJ, a fojas doscientos setenta y cuatro, para su inmediata libertad; ordenándose también remitir copia de la presente resolución al área de tratamiento de medio libre del Instituto Nacional Penitenciario de Huánuco, a fojas doscientos setenta y cinco. 6.4. En ese contexto, la imputación formulada contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe se inició por la denuncia del ciudadano con código de reserva LOPYJ, que se encuentra plasmada en el Acta de Recepción de Queja Verbal, de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, de fojas cinco a ocho, a través del cual denunció: “(…) tuvo conocimiento que aproximadamente en el mes de mayo del año en curso el señor Jusel Antonio Vega Lachy concurrió de visita al Penal de Huánuco al interno Emerson Alex Huaranga Ponce, en la que este interno le pidió que le apoye en obtener su libertad en el proceso que se encontraba en el Juzgado Penal Liquidador de Ambo, indicándole que en dicho juzgado (…) actualmente habían cambiado de juez, …” ; habiendo precisado que tenía conocimiento que “… Emerson Alex Huaranga Ponce fue condenado a 13 años de pena privativa de la libertad por la comisión de delito de homicidio cali fi cado en el proceso referido a cargo del Juzgado Penal Liquidador de Ambo, que dicho proceso proviene de un Juzgado de Tingo María, y que el agraviado en dicha causa es Dilmer Trinidad Polinar” ; agregando que “… este nuevo juez el Dr. Juan Fernández y su secretario Álvaro Enrique Durand Suxe, si jugaban, …”. Posteriormente, señaló “… que Jusel Vega Lachy concurrió al juzgado, y se entrevistó con el secretario Álvaro Enrique Durand Suxe, quien se encontraba a cargo de la semi libertad de Emerson Alex Huaranga Ponce. Asimismo, tiene conocimiento que el secretario Álvaro Durand le entregó su número de celular (…), indicándole que no había mucha probabilidad de que proceda dicha semi libertad, diciéndole que lo llame a partir de las 06:30 p.m. (…); por lo que Jusel Vega Lachy llamó al indicado secretario ese mismo día a eso de las 06:30 p.m., teniendo entendido que se encontraron en la Plaza de Cayhuayna y (…) que el secretario denunciado le re fi rió a Jusel Vega de que había visto el expediente y de que no había mucha probabilidad de que la semi libertad salga favorable, debido a que los requisitos establecidos por ley no cumplía, y que podría superarse dichas de fi ciencias si es que Jusel Vega aceptaba pagar una cantidad de dinero de siete mil soles aproximadamente, siendo que tres mil quinientos (…) debía entregarlo cuando salga la fecha de la audiencia y tres mil quinientos soles el día de la audiencia” . Ante ello, el señor Vega Lachy “… concurrió al Penal para visitar a Emerson Alex Huaranga, quien le manifestó que se había señalado su fecha de audiencia para el 25 de agosto de 2018 y que (…) tenía que hablar con el secretario Álvaro Enrique Durand para que se adelante la fecha de audiencia lo más pronto posible, esto a razón de Emerson Alex Huaranga se encontraba en calidad de testigo en un caso de posesión de celulares al interior del Penal de Huánuco acaecido en el mes de febrero y que (…) iba a pasar a imputado, porque la Fiscalía había encontrado medios probatorios su fi cientes que lo incriminaba (…), por lo que, si la audiencia de semi libertad se realizaba el 25 de agosto su situación se complicaría y no obtendría su libertad” . También, se señala que “… Jusel Vega (…) concurrió donde el secretario Álvaro Enrique Durand Suxe poniéndole al tanto del problema que tenía Emerson Alex Huaranga, a fi n de que se adelante la fecha de la audiencia, y (…) que el secretario (…) le habría dicho a Jusel Vega de que si era posible adelantar la fecha de la audiencia, pero que le día pagar la suma pactada de los tres mil quinientos nuevos soles”. Finalmente, indica que “… Jusel Vega concurrió al Jr. Hemilio Valdizán (…), o fi cina de la secretaría de Álvaro Enrique Durand Suxe y en ese acto le entregó el dinero en la suma de S/ 3,500.00 en un sobre, y en dicho momento Álvaro Durand elaboró la resolución adelantando la audiencia de semi libertad para el 03 de agosto (…) a las 4:00 p.m. en el Penal, procediendo también a elaborar las notifi caciones y O fi cio al INPE, para que actualicen los certi fi cados de cómputo de estudio y trabajo que estaban desfasados, así como otros documentos, indicándole a Jusel Vega que la diferencia de pago debía completarle el día de la audiencia” ; y, “… llegada la fecha de la audiencia (…), se declaró procedente la semi libertad, (…) culminada esta audiencia Álvaro Enrique Durand le exigió a Jusel Antonio Vega Lachy cumpla con el pago de la suma pendiente y este no cumplió con pagarle, por lo que posterior a la audiencia (…), Álvaro Durand ha venido exigiendo a Jusel Vega que cumpla con el pago de la diferencia, exigencia que viene realizándolo vía llamadas y mensajes de texto a su teléfono celular (…), inclusive enviándole mensajes amenazantes contra su integridad” . 6.5. Esta versión incriminatoria sostenida por el testigo con código de reserva LOPYJ, contra el servidor judicial Durand Suxe, se encuentra corroborada con los medios de prueba recabados en la presente investigación disciplinaria, apreciándose que este testigo sostuvo que existía un proceso por libertad condicional que se estaba tramitando ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ambo, a favor del interno Emerson Alex Huaranga Ponce; y, que el mencionado sentenciado Huaranga Ponce le pidió a Jusel Antonio Vega Lachy que lo ayudará a obtener su libertad. Estos hechos se encuentran corroborados con las copias del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (Cuaderno de Bene fi cio Penitenciario de Libertad Condicional), seguido contra el imputado Emerson Alex Huaranga Ponce por el delito de asesinato, en su condición de cómplice primario, en agravio de Digmer Trinidad Polinar, que se estaba tramitando en el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de la Corte Superior