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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Básico de Justicia de Aplao, y se imponga la sanción de destitución. 2.5. Culminado el trámite de la instrucción, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Destitución de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos setenta, propone a la entonces Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Wilber Pedro Ticona Choque, en su actuación como auxiliar judicial encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 2.6. Por resolución número veintisiete de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos treinta y cinco a cuatrocientos sesenta, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió, entre otros, proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque, en su actuación como auxiliar judicial encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo atribuido en su contra. 2.7. Por resolución número veintiocho de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos setenta y cuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número veintisiete de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro (fecha correcta de la resolución), en el extremo que declaró infundada la aplicación del principio de non bis in ídem propuesta por el investigado, y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado Wilber Pedro Ticona Choque; y, ordenó se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para proseguir su trámite por la propuesta de destitución contra el referido investigado. 2.8. Mediante O fi cio Exp. número seiscientos ochenta y uno guion dos mil veintiuno guion JN guion ANC diagonal PJ, de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos setenta y seis, cursado por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se elevaron los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.9. Por resolución del uno de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos setenta y siete, se efectuó el avocamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a conocimiento de la Investigación De fi nitiva número seiscientos ochenta y uno guion dos mil veintiuno guion Arequipa. Tercero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 3.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. 3.3. De acuerdo al numeral c) del artículo veinticuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución elevada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales. 3.4. El artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve y modi fi catorias, establece que la entonces Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (ahora Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial) es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento, con excepción de la sanción de destitución que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 3.5. De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el mencionado reglamento y las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo número doscientos setenta y seis y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho; así como, el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.6. En base a las normas antes citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque, por su actuación como auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Cuarto. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la resolución número veintisiete de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos treinta y cinco a cuatrocientos sesenta, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque, en su actuación como auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Quinto. Precisión de la imputación fáctica y tipi fi cación de la conducta disfuncional atribuida al investigado. 5.1. Los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están contenidos en la resolución número once de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y nueve, expedida por el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque, en su actuación como auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el siguiente cargo: “…, habría recibido de don Jorge Calcina Luque, el vehículo con placa de rodaje N° V4I284 a inicios del año