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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (…)”; asimismo, el numeral 217.2 del citado artículo establece que “Sólo son impugnables los actos de fi nitivos que ponen fi n a la instancia y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto de fi nitivo.” En tal sentido, la facultad de contradicción, desarrollada en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo considera a los actos administrativos, sin que se mencione de modo alguno a los actos de administración interna, lo cual signi fi ca que estos no pueden ser materia de impugnación, ya que el mismo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General no les concede dicha facultad de contradicción, que si le otorga expresamente a los actos administrativos; razón por la que la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 00115-2025-CE-PJ, constituye un mero acto de administración interna propio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la facultad prevista en el inciso 25) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que dicha disposición, al no tener la condición de acto administrativo, no es pasible de recurso impugnativo alguno; además, la Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, establece en su sétimo considerando que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”. e) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº30364 de la referida provincia, al mes de febrero de 2025, presenta una elevada carga pendiente de 27 expedientes, a pesar de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de febrero del presente año resolvió 26 expedientes de una carga procesal de 200, obteniendo un bajo avance de meta del 4% el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, durante el mismo periodo resolvió 60 expedientes, obteniendo un avance de meta del 10%, mayor al referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. g) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio Nº 749-2025-P-CSJLL-PJ, ha solicitado la redistribución de 250 expedientes de los Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo; sin embargo, mediante el inciso c) del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ de fecha 28 de marzo 2025, se ha dispuesto recientemente que el 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha provincia, redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, como máximo 485 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); no resulta adecuado atender una nueva solicitud de redistribución de expedientes. h) Mediante el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz no registró información estadística durante el mes de enero de 2025, tanto en la Base de Datos Estadísticos general como por subespecialidad de enero de 2025, así como las acciones para subsanar este hecho; observándose que al mes de febrero de 2025, tampoco se ha registrado la información estadística del referido juzgado transitorio, no recibiendo información por parte de la referida Corte Superior; asimismo, resulta pertinente señalar que la provincia de Pataz cuenta también con el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba, el cual tiene dentro de su competencia territorial procesos de la subespecialidad de violencia familiar, observándose que este juzgado permanente durante el año 2024 presentó un muy bajo nivel resolutivo con avance de meta del 49%, mucho menor al avance ideal del 100%, manteniendo ese bajo nivel resolutivo durante el período de enero a febrero de 2025, ya que presentó un avance de meta del 6%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, lo cual evidencia que no se estaría brindando un adecuado monitoreo a los juzgados mixtos que funcionan en la provincia de Pataz, debido a la falta de registro de información estadística del Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de esa provincia, así como por el muy bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba de la referida provincia. i) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, con turno abierto y carga cero, con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas) y competencia territorial en el distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, al mes de febrero del presente año no ha registrado ninguna información estadística, según lo que fi gura en la base de datos estadísticos de dicho mes, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial; asimismo, resulta pertinente señalar que la provincia de Pataz cuenta también con el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba, el cual durante todo el año 2024 presentó un muy bajo avance de meta del 13%, mucho menor al avance ideal del 100%, manteniendo este juzgado ese bajo nivel resolutivo durante el período de enero a febrero de 2025, ya que presentó un bajo avance de meta del 1%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, lo cual evidencia que no se estaría brindando un adecuado monitoreo a los juzgados de paz letrados que funcionan en la provincia de Pataz, debido a la falta de registro de información estadística del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de esa provincia, así como por el muy bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tayabamba de la referida provincia. j) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el O fi cio Nº 000441-2025-P-CSJLL- PJ, con base en el Informe Nº 000021-2025-STCDPJ-CSJLL-PJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, ha solicitado la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir para