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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / de sobrecarga procesal, debido a que esta cifra es mayor a la máxima de 935 expedientes, dispuesta para estos juzgados laborales; además, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 26 de agosto de 2024, en el mencionado juzgado transitorio; por lo que el juzgado permanente al que apoya podría redistribuirle parte de la carga pendiente que tiene, correspondiente a expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). o) Mediante O fi cio Nº 000792-2025-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se aclare el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 113-2025-CE-PJ, en lo concerniente al período de prórroga de funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, en razón de que se ha consignado, respectivamente, en los literales b) y c) del citado artículo de dicha resolución administrativa, la prórroga de funcionamiento de dicha dependencia judicial transitoria hasta el 30 de junio de 2025 y hasta el 31 de julio de 2025; al respecto, se observa que, debido a un error material, se consignó la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate por dos plazos distintos, siendo necesario aclarar que el plazo de prórroga de funcionamiento del referido juzgado transitorio corresponde a la que vence el 31 de julio de 2025. p) La Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, que funciona con turno cerrado y tiene competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y competencia funcional para atender los procesos de la especialidad civil y familia en todas sus subespecialidades, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continúa con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 921 expedientes, de la cual 547 corresponden a la función liquidadora de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940; mientras que las cuatro salas penales de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, las cuales atienden como función adicional, la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de febrero de 2025 registraron en la función de liquidación penal una carga pendiente promedio de 154 expedientes; y en la función de salas penales de apelaciones su carga pendiente promedio fue de sólo de 46 expedientes; razón por la que, previa aprobación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, podría redistribuirse de manera equitativa y aleatoria entre dichas salas penales de apelaciones la carga pendiente de 547 expedientes que registra la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo en su función de sala penal liquidadora, a efectos de que esta sala transitoria pueda apoyar de manera más célere a la Sala Civil Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de otras especialidades. q) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo al juzgado civil permanente del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de febrero de 2025 resolvió 43 expedientes de una carga procesal de 210, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, durante el mismo período resolvió 38 expedientes, obteniendo un avance de meta del 8%, igualmente menor al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que, debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, en el inciso e) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio, debido a que al mes de noviembre de 2024 había registrado un avance de meta del 83%, menor al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período; debiendo de adjuntar el informe del magistrado/a del referido juzgado transitorio donde se indique los motivos del bajo nivel resolutivo; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe. r) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente del citado distrito, al mes de febrero de 2025 resolvió 41 expedientes de una carga procesal de 216, obteniendo un avance de meta del 8%, inferior al avance ideal del 9%; por otro lado, el Juzgado de Familia Permanente, durante el mismo mes, resolvió 103 expedientes, de una carga procesal de 736, obteniendo un buen avance de meta del 21%, mayor al referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. s) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio Nº 000184-2025-P-CSJLS-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; observándose que el referido juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en apoyo de la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa el Salvador, al mes de febrero de 2025, resolvió 44 expedientes de una carga procesal de 403, obteniendo un avance de meta del 9%, igual al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 358 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito, durante el mismo mes, resolvieron un promedio de 41 expedientes, de una carga procesal promedio de 481, obteniendo avances de meta promedio del 8%, inferior al referido avance ideal, quedándoles una carga pendiente promedio de 440 expedientes; por lo que podrían redistribuir parte de esa carga pendiente al Juzgado de Familia Transitorio; siendo necesario, asimismo, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de los referido juzgados de familia permanentes. t) Mediante el O fi cio Nº 000729-2025-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura redistribuyan aleatoriamente cada uno al Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura, un máximo de 105, 96, 65, 139 y 83 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, cantidades que suman en total 488 expedientes; observándose que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura, que funciona con turno cerrado en apoyo a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de febrero de 2025 resolvió 22 expedientes de una carga procesal de 333, obteniendo un bajo avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió presentar durante dicho período, quedándole una carga pendiente de 311 expedientes; al respecto, cabe indicar sobre este juzgado transitorio, que en el inciso b) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar su nivel resolutivo, debido a que al mes de noviembre de 2024 había registrado un bajo avance de meta del 48%, menor al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período, debiendo de adjuntar el informe del magistrado/a del referido juzgado transitorio donde se indique los motivos