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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / ingresos exclusivos de la especialidad penal (faltas), alegando que actualmente existen 2768 demandas pendientes de cali fi car en esa especialidad por parte del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir registró durante los meses de enero y febrero de 2025 inusuales ingresos de expedientes en etapa de trámite de 842 y 313 expedientes, respectivamente, los cuales suman un total de 1155 expedientes en dicho bimestre y representan un ingreso promedio mensual de 578 expedientes, cantidad que es mucho mayor al promedio de ingresos mensuales de 77, 128 y 151 expedientes, que registró respectivamente dicho juzgado permanente durante los años 2022, 2023 y 2024; razón por la cual, es conveniente que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por los que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir presentó durante los meses de enero a febrero de 2025 un ingreso promedio de 578 expedientes, el cual es mucho mayor al ingreso promedio de 77, 128 y 151 expedientes que registró dicho juzgado permanente durante los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente; desestimándose la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir para ingresos exclusivos de la especialidad penal (faltas). k) La 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende procesos civiles tradicionales sin oralidad civil y a la cual se le cerró el turno, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, para el ingreso de expedientes, con excepción de los expedientes donde haya prevenido, para que pueda abocarse en culminar con su carga pendiente sin oralidad civil, prorrogándose posteriormente hasta el 30 de abril de 2025, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ; al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 363 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2024, en apoyo de la referida sala civil permanente, con turno abierto para atender los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho (8) juzgados civiles permanentes y los diez (10) juzgados civiles transitorios de la citada Corte Superior de Justicia, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 376 expedientes, cifra que está casi equilibrada a lo registrado por la referida sala civil permanente; así mismo cabe indicar que estos juzgados civiles que no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, al mes de febrero de 2025, registraron de manera conjunta, una carga pendiente de 9074 expedientes; razón por la cual, resultaría conveniente abrir el turno a la 2º Sala Civil Permanente de Lima, para que junto con la Sala Civil Transitoria de Lima, atiendan con turno abierto los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil) que sean elevados en apelación por dichos juzgados permanentes y transitorios. De otro lado, mediante O fi cio Nº 37-2025-P-2SC- CSJL-PJ de fecha 9 de abril de 2025, la doctora Sara Luz Echevarría Gaviria, presidenta de la 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha informado, entre otros aspectos, que dicha sala permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000334-2022-CE-PJ, actualmente recibe los ingresos de expedientes elevados en apelación de un total de diecinueve juzgados especializados, a razón de los ocho juzgados civiles permanentes, los diez juzgados civiles transitorios de Lima que liquidan procesos civiles con el sistema tradicional (sin Oralidad Civil) así como del único Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales; en tal sentido, resulta necesario establecer la aleatoriedad en la elevación de los expedientes en apelación por parte de los referidos juzgados civiles permanentes y transitorios hacia la 2º Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de Lima, de tal manera que la 2º Sala Civil Permanente de Lima reciba los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración par y los juzgados civiles transitorios de Lima con numeración impar, además de continuar atendiendo el ingreso de expedientes elevados en apelación del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales; mientras que la Sala Civil Transitoria de Lima deberá recibir los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración impar y de los juzgados civiles transitorios con numeración par. l) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio Nº 00423-2025-P-CSJLI-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 1200 expedientes físicos hacia el 2º, 3º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, observándose que, de los nueve juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) registran una elevada carga pendiente promedio de 909 expedientes, concentrándose las mayores cargas pendientes en el 23º, 25º, 26º, 28º, 34º y 35 º Juzgados de Trabajo Permanentes, con 1020, 893, 986, 988, 1041 y 944 expedientes, respectivamente; por lo que estos juzgados permanentes podrían redistribuir a los referidos juzgados transitorios parte de dicha carga pendiente. m) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante los O fi cios Nros. 00230 y 00423-2025-P-CSJLI-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 2058 expedientes electrónicos hacia el 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; sin embargo, de acuerdo a la Matriz - EJE de Órganos jurisdiccionales actualizados a diciembre de 2024, elaborado por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, dichos juzgados de trabajo transitorios de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) aún no tienen implementado ofi cialmente el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE); no obstante, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron al mes de febrero de 2025 una elevada carga pendiente promedio de 836 expedientes, concentrándose las mayores cargas pendientes en el 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 9º, 12º, 13º, 14º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con 789, 833, 887, 1015, 911, 959, 892, 782, 858, 1056, 829, 842, 1101, 1077, 874 y 876 expedientes, respectivamente; por lo que estos juzgados permanentes podrían redistribuir a los referidos juzgados transitorios parte de dicha carga pendiente de la mencionada subespecialidad laboral, correspondiente a expedientes físicos en etapa de trámite. n) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio Nº 764-2025-P-CSJLE-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de un máximo de 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del distrito de Ate, por parte del Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona y distrito, en razón de que este juzgado permanente ya no cuenta con expedientes físicos en etapa de trámite por redistribuir; observándose que el referido juzgado transitorio que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2025 resolvió 64 expedientes de una carga procesal de 383, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue superior al avance ideal de 9% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 317 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, resolvió en el mismo periodo 89 expedientes de una carga procesal de 672 obteniendo un avance de meta del 16%, el cual fue también superior al avance ideal del 9% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 397 expedientes; estimándose una carga proyectada para fi nes del presente año de 1419 expedientes, lo que evidenciaría que este juzgado permanente aún estaría en la condición