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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Nº CSJ Provincia Dependencia Resueltos (D)% Avance Sobre Meta Preliminar 5 Lima Este Lima 1º Juzgado de Trabajo - Zona 03733 133% 6 Lima Lima 13º Juzgado de Trabajo (Ex 27ºJ.Trab)696 127% 7 Lima Lima 14º Juzgado de Trabajo (Ex 28ºJ.Trab)654 119% 8 Lima NorteLima 1º Juzgado de Trabajo (Ex J.Trab)651 118% 9 Lima Este Lima 2º Juzgado de Trabajo - Zona 03651 118% 10 Lima Lima 4º Juzgado de Trabajo (Ex 21ºJ.Trab)648 118% .. . . . . .. . . . ... . . . . 37 Callao Callao 2º Juzgado de Trabajo 552 100% .. . . . . 39 Callao Callao 1º Juzgado de Trabajo 551 100%40 Callao Callao 3º Juzgado de Trabajo 551 100%41 Callao Callao 5º Juzgado de Trabajo 551 100% Dependencia 2021 2022 2023 2024 1º Juzgado de Trabajo - Callao 550 555 551 5512º Juzgado de Trabajo - Callao 550 550 550 5523º Juzgado de Trabajo - Callao 566 559 554 5515º Juzgado de Trabajo - Callao 566 525 551 5511º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao- - 550 552 Artículo decimosexto.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, provenientes en apelación al 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes de este último distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo decimosétimo.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2025, el 2º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Lambayeque: 18.1 Que el 2º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de mayo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2025, debiendo remitir al 1º Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, toda la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2025; así como los expedientes que tuviera en las etapas de califi cación y ejecución, de ser el caso. 18.2 Que el 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, como máximo 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia- civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, no debiendo de considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 18.3 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la redistribución de expedientes en etapa de trámite provenientes del 1º y 3º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo hacia el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo. 18.4 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a que la labor de itinerancia realizada por el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo hacia el distrito y provincia de Chiclayo, en apoyo del 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes de dicho distrito y provincia, incluya la descarga procesal de los procesos judiciales iniciados en primera instancia en estos juzgados. 18.5 Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene realizando itinerancia el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo hacia el distrito y provincia de Chiclayo; así como las fechas en las cuales se realizó dicha labor; en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ y en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ. 18.6 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3º Juzgado de Familia Permanente y del 1º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, en razón de que han presentado, al mes de febrero de 2025, avances de meta del 7%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho periodo. 18.7 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional que integra el 1º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, sea reemplazado por el personal jurisdiccional que actualmente labora en el 2º Juzgado de Familia Transitorio de ese mismo distrito y Corte Superior de Justicia, a reubicarse a partir del mes de junio de 2025, en razón de que este juzgado transitorio presentó al mes de febrero de 2025 un avance de meta del 10%, mayor al referido avance ideal y, por lo tanto, el buen desempeño de su personal jurisdiccional brindaría una mejora al 1º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate. Artículo decimonoveno.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2025, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Tambo Grande de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Bagua, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua. Artículo vigésimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Amazonas: 20.1 Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Tambo Grande, Corte Superior de Justicia de Piura, resuelva antes del 31 de mayo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2025, debiendo remitir al Juzgado Mixto Permanente del referido distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de mayo de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de califi cación y ejecución, de ser el caso. 20.2 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 300