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58 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / de la subespecialidad civil-civil, 150 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo vigesimoprimero.- Convertir, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de setiembre de 2025, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Paz Letrado Mixto del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado para atender los procesos de la subespecialidad civil-civil y civil-comercial, y que dicho juzgado transitorio continúe atendiendo la especialidad de familia. Artículo vigesimosegundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 expedientes de la subespecialidad civil-comercial, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo vigesimotercero.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2025, el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Pangoa de la referida provincia y Corte Superior, el cual tendrá competencia funcional para atender con turno abierto procesos de la especialidad civil y familia (en todas sus subespecialidades, incluyendo violencia familiar con la Ley Nº 30364) y la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pangoa. Artículo vigesimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central: 24.1 Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Satipo resuelva antes del 31 de mayo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2025, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente del referido distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de mayo de 2025; así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 24.2 Cerrar turno, a partir del 1 de junio de 2025, al Juzgado Civil Permanente, Juzgado de Familia Permanente y Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Satipo, para atender los procesos provenientes del distrito de Pangoa. 24.3 Que, en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado(a) del Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Pangoa, que se presenten en los procesos de la especialidad civil (en todas sus subespecialidades), familia, incluidos los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por excepción, estos sean atendidos por el Juzgado Civil Permanente, Juzgado de Familia Permanente y Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Satipo. Artículo vigesimoquinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Cajamarca, Callao, Ica, Lambayeque, Lima Este, Piura, San Martín y Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2394730-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000147-2025-CE-PJ Lima, 25 de abril del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 000271-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000014-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de abril de 2025, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 000404-2024-CE-PJ y 000038-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 30 de abril de 2025, el funcionamiento, la labor de itinerancia, y la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000271-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000014-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 000057-2025-GAD-CSJAY-PJ, el gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado que se precise si el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta tiene la competencia territorial para atender los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), provenientes del distrito de Pichari, provincia de La Convención; informando que, a pesar de no contar con la competencia funcional para tramitar dichos expedientes, este juzgado ha venido atendiéndolos, pero registrándolos como función estándar (liquidación laboral). Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 000106-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta O fi cina derivó dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que su Secretaría Técnica remitió el O fi cio Nº 000023-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ, indicando que, al no existir ninguna disposición que establezca la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Sivia sobre el distrito de Pichari, provincia de La Convención, considera factible que este juzgado atienda los expedientes de la subespecialidad laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de su instancia, provenientes del distrito de Pichari, provincia de La Convención. Al respecto, el Distrito Judicial de Ayacucho cuenta con el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial