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104 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / 1. Modi fi car el primer párrafo del numeral 3.2 “Créditos indirectos o créditos contingentes” del literal E. “Normas contables generales” del Capítulo I “Disposiciones Generales”, de acuerdo con lo siguiente: “3.2 Créditos indirectos o créditos contingentes Representan los avales, las cartas fi anza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito y los compromisos no utilizados, otorgados por las empresas del sistema fi nanciero. Dichos créditos se contabilizan en las cuentas de la clase 7 y son presentados como operaciones fuera de balance, conjuntamente con otras operaciones contingentes.” 2. Sustituir la denominación de la subcuenta 5201.05 “Líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados” por “Compromisos no utilizados” en los Capítulos III y IV. 3. Modi fi car en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Anexo N° 5 “Informe de clasi fi cación de deudores y provisiones” de acuerdo con lo siguiente: 3.1 Sustituir en la sección V.- CIFRAS DE BALANCE, la fórmula de la fi la TOTAL y columna SALDO, de acuerdo con lo siguiente: V.- CIFRAS DE BALANCE Saldo Total V6= V1+V2+V3+V4+V5= 1401+1403+1404+1405+1406- 2901.01-(2901.02-2901.02.07)-2901.07.02-2901.08.01+ 7201+7202+7203+7204+7207 Artículo Octavo .- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2027, excepto por lo siguiente: 1. El artículo Sexto entra en vigencia al día siguiente de su publicación. 2. El artículo Séptimo entra en vigencia para la información del mes de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2423620-1 Aprueban el nuevo Reglamento para la Negociación y Contabilización de Instrumentos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 02665-2025 Lima, 30 de julio de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 16 del artículo 221° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a efectuar operaciones con commodities y con productos fi nancieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados, conforme a las normas que emita la Superintendencia; Que, los artículos 283° al 289° de la Ley General señalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero según tipo de empresa, señalándose que las empresas podrán llevar a cabo otras operaciones listadas en el artículo 221° de la Ley General y distintas a las descritas en los referidos artículos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, uno de los mandatos de la Superintendencia es preservar la estabilidad fi nanciera del Sistema Financiero, velar por que las entidades que participan en el mercado sean sólidas, solventes y sostenibles en el tiempo; Que, como parte de los mandatos citados, la Superintendencia procura que su normativa local se adapte a los estándares internacionales; Que, la Superintendencia ha considerado armonizar su normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), lo que determina la necesidad de adecuar las disposiciones contables aplicables a los instrumentos fi nancieros derivados; Que la aplicación de la normativa contable armonizada a los estándares internacionales permitirá alinear la contabilidad con la gestión de riesgos, contribuyendo a proporcionar información útil y fomentando una mayor transparencia y con fi abilidad en la información fi nanciera; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del sistema fi nanciero, mediante Resolución SBS N° 04414-2025 se dispuso la publicación del proyecto normativo en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento para la Negociación y Contabilización de Instrumentos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte de la presente Resolución. “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS EN LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento aplica a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus normas modi fi catorias, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 2.- Objetivo El objetivo del Reglamento es establecer lineamientos para una adecuada identi fi cación, medición y contabilización de los instrumentos fi nancieros derivados en las empresas, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados fi nancieros y otras consideraciones prudenciales dadas por esta Superintendencia. Artículo 3.- De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones: