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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / a) Activo subyacente: Variable subyacente de la cual dependen los precios de los instrumentos fi nancieros derivados. b) Ajuste de valoración al crédito (CVA): El CVA re fl eja el ajuste de los precios de los instrumentos fi nancieros derivados, como consecuencia de un potencial incumplimiento de la contraparte. c) Ajuste de valoración del débito (DVA): El DVA re fl eja el ajuste de los precios de los instrumentos fi nancieros derivados, como consecuencia de un potencial incumplimiento propio. d) Cámara de compensación: Entidades que actúan como contrapartes en los contratos de futuros y opciones que se celebran en los mecanismos centralizados de negociación de estas operaciones. e) Compromiso en fi rme: Un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de activos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefi jadas. f) Commodities: Mercancías primarias o básicas consistentes en instrumento físicos, que pueden ser intercambiadas en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos, pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa. g) Contrato: Acuerdo entre dos o más partes, que les produce claras consecuencias económicas que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar, por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible. h) Derivado implícito: Es un componente de un contrato híbrido, en el que también se incluye un contrato an fi trión que no es un derivado, con el efecto de que algunos de los fl ujos de efectivo del instrumento combinado varíen de forma similar a un derivado sin anfi trión. Un derivado implícito genera que algunos o todos los fl ujos de efectivo del contrato an fi trión sean modi fi cados de acuerdo con una tasa de interés, precio de instrumento fi nanciero o commodity, tipo de cambio, entre otros. Un instrumento fi nanciero derivado que se adjunta a un contrato principal no derivado, pero que es contractualmente transferible de manera independiente o tiene una contraparte distinta, es por sí mismo un instrumento fi nanciero derivado separado. i) Fecha de contratación o negociación: Es la fecha en la que una entidad se compromete a comprar o vender un activo. La contabilidad de la fecha de contratación hace referencia a (a) el reconocimiento a la fecha de la contratación del activo a recibir y del pasivo a pagar, y (b) la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento de cualquier ganancia o pérdida en la disposición y el reconocimiento de una cuenta por cobrar procedente del comprador en la fecha de contratación. j) Fecha de liquidación ( settlement day ): Es la fecha en que un activo se entrega a o por la empresa. k) Fecha de presentación: Fecha de cierre de información fi nanciera. l) Fuentes de precio de libre acceso: Aquellas provistas a través de los sistemas de información fi nanciera Bloomberg, Reuters, Datatec u otros de características similares. m) Instrumento fi nanciero: Es un contrato que da lugar a un activo fi nanciero en una empresa y, al mismo tiempo, a un pasivo fi nanciero o a un instrumento de patrimonio neto en otra empresa. n) Instrumento fi nanciero derivado: Instrumento fi nanciero que cumple con las siguientes condiciones: (a) su valor razonable fl uctúa en respuesta a cambios en el nivel o precio de un activo subyacente, (b) no requiere una inversión inicial neta o sólo obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría en contratos que responden de manera similar a cambios en las variables de mercado y (c) se liquida en una fecha futura. o) Instrumento de deuda: Valor que representa un pasivo fi nanciero a cargo del emisor, tiene valor nominal y puede ser amortizable. El rendimiento de estos valores está asociado a una tasa de interés, a otro valor, canasta de valores o índice de valores representativos de deuda. p) Instrumento de patrimonio: Cualquier contrato que ponga de mani fi esto una participación residual en los activos de una empresa, después de deducir todos sus pasivos. Son instrumentos de derechos sobre participación patrimonial. Incluye instrumentos donde la magnitud de su retorno esperado parcial o total, no es seguro, ni fi jo, ni determinable, al momento de su adquisición. q) Instrumento fi nanciero híbrido: Combinación de un contrato principal no derivado (contrato an fi trión) y un derivado fi nanciero, denominado «derivado implícito», que no puede ser transferido de manera independiente ni tiene una contraparte distinta, y cuyo efecto es que algunos de los fl ujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los fl ujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente. r) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias. s) Liquidación por diferencias: Aquella que se efectúa sobre la base del cambio en el valor de los activos fi nancieros materia del contrato. t) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias. u) NIC: Norma Internacional de Contabilidad.v) NIIF: Norma Internacional de Información Financiera. w) Reglamento de Inversiones: Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero. x) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.y) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. z) Transacción prevista: Una transacción futura anticipada pero no comprometida. aa) Valor intrínseco: En las opciones, diferencia existente entre el precio de ejercicio y el valor de mercado del activo subyacente. Una opción de compra tendrá valor intrínseco positivo, cuando el precio de ejercicio sea inferior al valor del activo subyacente; en caso contrario, su valor intrínseco será igual a cero, pero nunca negativo. En una opción de venta, su valor intrínseco será positivo cuando el precio de ejercicio sea superior al valor del activo subyacente, en caso contrario, el valor intrínseco será igual a cero, pero nunca negativo. bb) Valor razonable: Es el precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado principal (o el más ventajoso en ausencia de un mercado principal) en la fecha de la medición, y bajo las condiciones de mercado presentes independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valorización. cc) Valor temporal: En las opciones, es equivalente al valor razonable total de la opción menos su valor intrínseco. Artículo 4.- Ajuste de valoración de crédito y débito En las mediciones del valor razonable de los instrumentos fi nancieros derivados se deben incluir los ajustes por riesgo de crédito, es decir el riesgo de que la contraparte del instrumento fi nanciero derivado (CVA) o la empresa misma (DVA) incumplan con los pagos contractuales antes del vencimiento de la transacción. Dichos ajustes se deben aplicar a los instrumentos fi nancieros derivados con fi nes de negociación y de cobertura contable. Artículo 5.- Operaciones excluidas 5.1 El presente Reglamento rige para todos los instrumentos fi nancieros derivados que contraten las empresas con excepción de aquellos que estén fuera del alcance de la NIIF 9. 5.2 Asimismo, las operaciones que requieran o permitan la liquidación por diferencias, se contabilizarán como instrumentos fi nancieros derivados durante el período entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación, independientemente de su plazo. 5.3 Para todas aquellas operaciones diferentes a las indicadas en el párrafo anterior, que implican la entrega de activos fi nancieros cuya liquidación se efectúa en un período diferente a lo establecido por la regulación o por una convención de mercado, se reconocerán como