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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo.- Que, la Ley N° 32348 establece el marco normativo del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el cual exige una atención inmediata, articulada y continua de los delitos fl agrantes, lo que impone condiciones operativas y estructurales especí fi cas para su implementación y funcionamiento efectivo. Tercero.- Que, por Resolución Administrativa N° 000188-2025-CE-PJ se dispuso la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Huánuco en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a partir del 15 de agosto de 2025. Cuarto.- Que la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados; sino que ésta debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos que permita albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia delictiva. Quinto.- Que, las unidades de fl agrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato, procedente de un delito en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles especí fi cos como son: i) La Policía Nacional del Perú - PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. Sexto.- Que, el 15 de agosto ha sido reconocido como Día Cívico no laborable compensado para la provincia de Huánuco, de conformidad con la Ley N.º 24704, y conforme la comunicación de la Resolución Corrida N° 3749-2022-P-CE-PJ, la Resolución Corrida Nº 1461-2023-P-CE-PJ, y el Correlativo N.º 475142-2018 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableciéndose que dicho feriado alcanza a los órganos jurisdiccionales y administrativos de dicha jurisdicción. Setimo.- Que, en atención a lo expuesto, se propone la reprogramación de la ceremonia de implementación para el 14 de agosto de 2025, fecha que permite evitar la coincidencia con el feriado regional y garantizar una adecuada organización institucional para el inicio de funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia de Huánuco. Octavo.- Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1033-2025 de la trigésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la Resolución A d m i n i s t r a t i v a N ° 0 0 0 1 8 8 - 2 0 2 5 - C E - P J , e n s u a r t í c u l o primero, que dispone la implementación y funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Huánuco en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, señalando como nueva fecha de inicio de funciones, a partir del 14 de agosto de 2025, subsistiendo los artículos subsiguientes. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realicen visitas de monitoreo in situ, a fi n de realizar el seguimiento y monitoreo del proceso de creación de la citada Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Gerencia de Gestión de Inversiones, Gerencia de Tecnologías de Información; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2423824-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 320-2025-CG Lima, 31 de julio de 2025VISTOS:La Hoja Informativa N° 000056-2025-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando N° 000505-2025-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000561-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000791-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 82 de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la