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28 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Anta, Municipalidad Distrital de Pucyura, para efectos que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007- 2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MOYA COHAGUILA Dirección Ejecutiva Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2427223-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban documento denominado “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 20 25/2026” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0302-2025- MIDAGRI Lima, 14 de agosto de 2025VISTOS:El Memorando N° 0849-2025-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando N° 650-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Informe N° 083-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE, de la Dirección de Estudios Económicos de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Informe N° 0021-2025-MIDAGRI- DVPSDA/DGESEP-DEIA-ETSM de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Memorando N° 793-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando N° 1735-2025-MIDAGRI- SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0216-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP-OPLA de la O fi cina de Planeamiento y, el Informe N° 1047-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno; y que el Sector Agrario y de Riego comprende al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y a todas las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el artículo 5 establece como su ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, fl ora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el literal d. del numeral 1 del artículo 7 de la referida Ley, señala como una de las funciones especí fi cas de este Ministerio conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; asimismo, de acuerdo con las literales a), g), h) y j) del numeral 2 del citado artículo, como parte de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria, promover la plani fi cación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria, así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, identi fi ca como problema público “el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario”, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al OP1: Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2: Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia (PAFS); y el OP3: Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible, con la fi nalidad de lograr una agricultura sostenible en bene fi cio de los productores agrarios y la población en general; Que, en la coyuntura actual, en la que la producción agropecuaria se ha recuperado, expresado en un incremento del Valor Producción Agropecuaria en el año 2024, debido a la mejora de las condiciones climáticas respecto a las campañas agrícolas anteriores en las que los efectos del Fenómeno El Niño impactaron de manera negativa a la actividad agropecuaria, para la actual campaña agrícola, se espera que se puedan recuperar aún más las áreas sembradas asegurando la disponibilidad de los alimentos y el normal abastecimiento de los productos de los principales cultivos transitorios; Que, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA), a través del Memorando N° 650-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA remite el Informe N° 083-2025-MINAGRI- DVPSDA/DGPA-DEE, elaborado por la Dirección de Estudios Económicos de dicha Dirección General, con la participación de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas según el Informe N° 021-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA-ETSM y el Memorando N° 793-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología con los cuales se sustenta y propone el instrumento de gestión de cultivos transitorios denominado “Marco Orientador de Cultivos, Campaña Agrícola 2025/2026, en adelante, MOC 2025/2026”; Que, para la elaboración del MOC 2025/2026 se han tomado en cuenta diversos aspectos técnicos, económicos, ambientales y sociales vinculados con la dinámica de los principales cultivos transitorios, así como la información de campo recopilada durante la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra (ENIS) 2025;