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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / El rechazo del pedido de vacancia fue por las causales previstas en el numeral 8 y 9 -este último concordante con el artículo 63- del artículo 22 de la LOM. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de enero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2025-CMPF, bajo los siguientes fundamentos: a) El señor regidor no ha negado que don Alan Gutiérrez es su primo; por el contrario, en la sesión extraordinaria de concejo -a través de su defensa técnica- lo aceptó. A pesar de ello, el concejo no valoró adecuadamente este hecho. b) Por consiguiente, este hecho se subsume en la causal de vacancia prevista en la prohibición establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. c) La Ley Servir no contiene ninguna excepción a la prohibición de contratación de familiares en una entidad pública. d) El pago de los servicios de don Alan Gutiérrez ha sido realizado por la entidad edil. e) El señor regidor no ha impedido la contratación de su familiar, lo que denota que ha in fl uenciado directamente en que este se consume, por lo que se encuentra acreditado el tercer elemento. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10, sobre atribuciones y obligaciones de los regidores, establece que a los regidores les corresponde “Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa”. 1.2. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor por “Nepotismo, conforme a la ley de materia”. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil 1.4. En el artículo 236, de fi ne lo siguiente: Parentesco consanguíneoArtículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden de una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 26771 1 1.5. El artículo 1 estipula lo siguiente: Artículo 1 . Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.6. En reiterada y uniforme jurisprudencia, (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017-2013-JNE, N° 1014-2013-JNE, N° 388-2014-JNE, N° 2925-2018-JNE, N° 0850-2021-JNE y N° 0432-2024-JNE), este órgano colegiado ha establecido que, para la acreditación de la causa de nepotismo, es necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial, esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.7. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N° 0191-2017-JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 370-2019-JNE, N° 146-2020-JNE, N° 408-2021-JNE, N° 0850-2021-JNE y N° 0432-2024-JNE, el JNE contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […]