Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Delimitación de la cuestión controvertida2.1. Antes del examen de la materia de controversia, resulta necesario precisar que, de los actuados, se advierte que el señor recurrente pidió la vacancia del señor regidor por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 -este último concordante con el artículo 63- del artículo 22 de la LOM. Sin embargo, se observa que los fundamentos de su petición de vacancia se circunscriben únicamente a describir y analizar los hechos sobre los cuales considera que se con fi guran los elementos constitutivos de la causal de nepotismo , en la cual habría incurrido el señor regidor. 2.2. Ahora bien, en la sesión extraordinaria de concejo del 6 de enero de 2025, se rechazó la vacancia de la autoridad edil por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación. No obstante, la decisión del concejo municipal solo se sustentó en la evaluación de los hechos descritos en el pedido de vacancia, es decir, sobre la causal de nepotismo. 2.3. De la revisión del recurso de apelación, se veri fi ca que el señor recurrente cuestiona la decisión en el extremo de la causal de nepotismo, mas no objeta lo relacionado a la causal de infracción a las restricciones de contratación. 2.4. En ese sentido, en aplicación del principio tantum apellatum quantum devolutum , en mérito del cual el órgano superior solo debe avocarse sobre el extremo cuestionado en el recurso de apelación, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral pronunciarse en instancia fi nal, respecto de la causal de nepotismo, al ser el extremo impugnado de la decisión. 2.5. En ese marco, se evidencia que el recurso cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del TUO del CPC, aplicable supletoriamente en esta instancia. Del caso concreto2.6. Se le atribuye al señor regidor haber ejercido injerencia en la contratación de don Alan Gutiérrez (su primo) para prestar el servicio de defensa legal y asesoría en asuntos legales, según Orden de Servicio N° 000713, del 24 de octubre de 2024, emitida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por el monto de S/ 39 000.00. 2.7. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN. 1.6.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causal de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en este expediente. Primer elemento2.8. Sobre la relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el señor regidor y don Alan Gutiérrez, se alega que este último es primo de la autoridad cuestionada. 2.9. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente: Documentos obrantes en el expediente Consulta en línea del Reniec a) Acta de nacimiento del señor regidor, en el que figura como su padre don Vicente Gutiérrez Agapito. b) Partida de nacimiento de don Alan Gutiérrez, en el que se registra como su padre a don Pablo Alberto Gutiérrez Agapito. c) Acta de nacimiento de don Vicente Gutiérrez Agapito, en la que se consigna como sus padres a don Celso Gutiérrez Ortoloza y doña Julia Agapito Ordoñez. d) Acta de nacimiento de don Pablo Alberto Gutiérrez Agapito, en el que se registra como sus padres a don Celso Gutiérrez Ortoloza y doña Julia Elena Agapito Ordoñez 4.a) Ficha Reniec del señor regidor, en el que figura como su padre don Vicente Gutiérrez Agapito. b) Ficha Reniec de don Alan Gutiérrez, en el que figura como su padre don Pablo Alberto. c) Ficha Reniec de don Vicente Gutiérrez Agapito en la que se consigna como padres a don Celso y doña Julia. d) Ficha Reniec de don Pablo Alberto Gutiérrez Agapito se registra como padres a don Celso y doña Julia. 2.10. La información antes mencionada permite realizar el siguiente grá fi co: CELSO GUTIÉRREZ ORTOLOZA Y JULIA AGAPITO ORDOÑEZ (Abuelos ) VICENTE GUTIÉRREZ AGAPITO (padre) PABLO ALBERTO GUTIÉRREZ AGAPITO (tío) HERMANOS LUIS ALBERTO JUNIOR GUTIÉRREZ BARBA (REGIDOR) ALAN ALBERTO GUTIÉRREZ SOSA (FAMILIAR CUESTIONADO) 1.er grado 2.do grado 3.er grado 4.to grado PRIMOS 2.11. Así, del análisis de la información documentada, que obra en el expediente y la consulta obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se veri fi ca que existe un vínculo consanguíneo dentro del cuarto grado entre el señor regidor y don Alan Gutiérrez, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 236 del Código Civil (SN 1.4.), debido a que este último es hijo del hermano del padre del señor regidor; por tanto, resulta ser su primo. 2.12. Aunado a ello, se tiene que el señor regidor en su descargo oralizado en la sesión extraordinaria de concejo del 6 de enero de 2025, no ha negado este hecho, es más, señaló que únicamente se encontraría acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo.