Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 01434-2025-ST-CNF-PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva – Distrito Judicial de Cañete. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia de Cañete con sede en el distrito de San Vicente de Cañete, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca que converge el mayor porcentaje de la población del Distrito Judicial de Cañete, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. A ello se suma el incremento sostenido de casos de delitos en fl agrancia, reportado tanto por la División Policial del Distrito Judicial de Cañete. Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Cañete, sustenta sus requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000266-2023-CE-PJ. Cuarto. Mediante el Informe Nº 000034-2025-NCPP- ADM-CSJCÑ, el Informe Nº 00058-2025-OI-ADM-CSJCÑ-PJ, el O fi cio Nº 00018-2025-Región-Policial-Lima-Sur/ UNIPLEDU y el Anuario Estadístico de la Policía Nacional del año 2024, se expone la problemática relacionada con las denuncias presentadas y el estado de la carga procesal en los juzgados penales, especialmente en casos de fl agrancia. Según los datos de la Región Policial Lima Sur, en el año 2020 se registraron 5,317 denuncias y en el año 2024, 6,883 denuncias, evidenciándose una tendencia sostenida y signi fi cativa. Los delitos de mayor incidencia corresponden a robo, homicidio, violencia familiar, extorsión, entre otros, lo que pone de mani fi esto la necesidad de implementar una Unidad de Flagrancia con un modelo de atención especializada que optimice la respuesta del sistema de justicia frente a la criminalidad urbana y garantice una tramitación célere y e fi caz de los casos en situación de fl agrancia. Quinto. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia.Sexto. De los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo tipo II en el Distrito Judicial de Cañete, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes. En esa línea, se propone como medida urgente la implementación de un plan piloto de Unidad de Flagrancia en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1058- 2025 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Cañete, a partir del 6 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- Disponer, que el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia de Cañete, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de San Vicente de Cañete y competencia territorial en el distrito de San Vicente de Cañete de la provincia de Cañete del departamento de Lima. Artículo Tercero.- Disponer, que el 4º Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de San Vicente de Cañete y competencia territorial en el distrito de San Vicente de Cañete de la provincia de Cañete del departamento de Lima. Artículo Cuarto.- Disponer para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Sede Central, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia. Artículo Quinto.- Disponer para el trámite y resolución de los casos complejos, el 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial conformado- Sede Central, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia. Artículo Sexto.- Establecer que, la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Cañete, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fi n. Artículo Séptimo.- Disponer que la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, en el caso del Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen. Asimismo, los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y demás bienes serán evaluados por la Comisión de Implementación y estarán sujetos a los saldos presupuestales que dicha comisión identi fi que. Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para