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41 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / NºAPELLIDOS Y NOMBRESCARGO PRESUPUESTO 03Ayuque Rojas José CarlosDocente integrante de la Comisión Permanente de Calidad y Acreditación de la Escuela Profesional de Ingeniería AmbientalNacional Pasaje ida y vuelta: S/ 300.00InternacionalPasaje ida y vuelta: S/ 2,200.00Bolsa de viaje 05 días: S/ 4,000.00Seguro de viaje internacional: S/ 160.00 Artículo Segundo.- DISPONER que los docentes mencionados en el artículo precedente, deberán efectuar la rendición de cuenta y presentar un informe al Rectorado y Dirección General de Administración, dentro del plazo de quince (15) días calendario una vez culminado la comisión de servicio y con sujeción a la normatividad de la materia. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución de autorización de viaje, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Rectorado, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional José María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGAR LUIS MARTÍNEZ HUAMÁN Rector RODNEY VELIZ MONTESINOS Secretario General 2426868-1 Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 009305-2025 -R/UNMSM Lima, 2 de agosto del 2025 Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General N.º F1120-20250000273 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 60° de la Ley N.° 30220 – Ley Universitaria, concordante con el artículo 60° del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, establece que el Rector tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; asimismo, el numeral 62.2 del artículo 62° de la Ley Universitaria, concordante con el numeral b) del artículo 62° del referido Estatuto, señala como una de las atribuciones del Rector, dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; Que por Resolución Rectoral N.º 03326-R-09 del 3 de agosto del 2009, se aprobó la “DIRECTIVA MARCO N.º 005-DGA-2009, SOBRE MANEJO Y CONTROL DE LOS RECURSOS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LAS FACULTADES” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que con O fi cio N.° 0270-2025-VIVIENDA/SG-OGA, el Director General de O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa sobre la solicitud del uso de ambientes del Gran Centro de Convenciones de Lima - LCC, para el evento denominado “Congreso Internacional de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración – ALAFEC”, a realizarse del 04 al 08 de agosto de 2025; Que la Cláusula Novena del Convenio N.° 051-2025- MVCS - Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, establece: “9.1 La UNMSM pagará a VIVIENDA por concepto de gastos operativos y de mantenimiento derivados de la utilización del LCC para la realización de EL EVENTO, la suma de S/ 29,587.20 (Veintinueve mil quinientos ochenta y siete con 20/100 soles) en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de suscrito el presente Convenio; 9.2 El pago se deberá realizar mediante transferencia fi nanciera a nombre del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”; Que con O fi cio N.° 000481-2025-D-FCC/UNMSM, el Decano de la Facultad de Ciencias Contables solicita, en atención al Convenio mencionado, una transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el monto de S/ 29,587.20 (Veintinueve mil quinientos ochenta y siete con 20/100 soles) en la genérica de gastos: 2.4 Donaciones y Transferencia, Recursos Directamente Recaudados, de la Facultad de Ciencias Contables, con el propósito de que el referido Ministerio conceda a la Universidad el uso del Gran Centro de Convenciones de Lima – LCC, para la realización del Congreso Internacional Latinoamericano de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración – ALAFEC (XVIII Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse del 04 al 08 de agosto del 2025; Que la O fi cina General de Plani fi cación con Proveído N.° 001868-2025-OGPL/UNMSM y la Dirección General de Administración mediante Proveído N.° 003762-2025-DGA/UNMSM, emiten opinión favorable en concordancia con las normas vigentes; Que cuenta con el Proveído N.º 011524-2025-R-D/ UNMSM del Despacho Rectoral, autorizando lo solicitado; y, Estando a las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley N.º 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 29,587.20 (Veintinueve mil quinientos ochenta y siete con 20/100 soles), en la genérica de gastos: 2.4 Donaciones y Transferencias, Recursos Directamente Recaudados, de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el uso del Gran Centro de Convenciones de Lima – LCC, para la realización del Congreso Internacional Latinoamericano de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración – ALAFEC, a realizarse del 04 al 08 de agosto del 2025; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la O fi cina General de Plani fi cación y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA Secretaria General 2427812-1