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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / abril de 2025, del que dispuso, entre otros, la inscripción de la organización política Un Camino Diferente (en adelante, OP), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2025001784. Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la organización política 1.1. El 8 de julio de 2024, doña Nicolaza Olinda Cruzado Tirado, personera legal titular de la organización política Un Camino Diferente (en adelante, señora personera legal), solicitó a la Dirección Nacional del Registro de las Organizaciones Políticas la inscripción de la referida organización política en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.2. Con el escrito del 27 de marzo de 2025, la señora personera legal informó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) sobre el cumplimiento de la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción y adjuntó copias del boletín del diario o fi cial El Peruano, de la misma fecha. Formulación de la tacha1.3. El 1 de abril de 2025, don Percy Moreano Contreras (en adelante, señor recurrente) formuló tacha en contra de la referida solicitud de inscripción, alegando, esencialmente, que se vulneró lo establecido en los numerales 3 del literal d del artículo 6 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pues indicó que la organización política Un Camino Diferente (en adelante, OP) utiliza una denominación similar a la de la asociación civil en trámite de inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. 1.4. Con la Resolución N° 000113-2025-DNROP/JNE, del 8 de abril de 2025, la DNROP declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente en contra de la solicitud de inscripción de la OP. En la misma fecha, se le noti fi có con el citado pronunciamiento, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 01616-2025-A-DNROP- JNE. 1.5. El 9 de abril de 2025, el señor recurrente presentó el escrito de desistimiento del procedimiento de tacha y/o renuncia al derecho a impugnar la precitada resolución. 1.6. A través de la Resolución N° 000120-2025-DNROP/ JNE, del 11 de abril de 2025, la DNROP dispuso la inscripción de la OP, así como la apertura de la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 3, Partida Electrónica 10, y el registro de inscripción en el Asiento 1 de dicha partida. 1.7. El 14 y 16 de abril de 2025, el señor recurrente comunicó a la DNROP sobre presuntos actos irregulares en la tramitación de la tacha interpuesta contra la inscripción de la OP, y solicitó la nulidad de la Resolución N° 000113-2025-DNROP/JNE, alegando que fue emitida de manera ilegal, pues nunca presentó, por mesa de partes física o virtual, el escrito de desistimiento del 9 de abril de 2025 -que además no contaba con los requisitos de validez formal-, negando también ser autor de la fi rma que aparece en dicho documento, de ahí que la tacha que interpuso se encontraba pendiente de resolver. A su vez, solicitó que, en aplicación del principio de verdad material, se adopten las medidas necesarias para identi fi car el hecho fraudulento y delictivo y se disponga, para tales efectos, el correspondiente peritaje grafotécnico como mecanismo de control posterior. Para tales efectos, presentó, entre otros, declaración jurada simple, del 15 de abril de 2025; Resolución N° 000200-2024-NDROP/JNE, del 27 de junio de 2027; Disposición N° 1, del 10 de setiembre de 2024, recaída en la Carpeta Fiscal N° 506014502-2024-2788-0; y reporte de escritos presentados con el usuario del señor recurrente a través de la Mesa de Partes Virtual del JNE. 1.8. Con el O fi cio N° 001191-2025-DNROP/JNE, del 16 de abril de 2025, corrió traslado del citado pedido a la señora personera legal, a efectos de que presente los descargos que considere pertinentes. 1.9. El 30 de abril de 2025, la señora personera legal presentó sus descargos y solicitó que se declare improcedente liminarmente la solicitud de nulidad de inscripción de la OP por no subsumirse en las causales taxativas de cancelación de partido políticos previstas en la LOP, así como la denuncia administrativa presentada por presunta falsedad de fi rmas en el escrito de desistimiento del 9 de abril de 2025, por no ser materia de competencia del JNE ni la vía pertinente para dilucidar dicha controversia. Pronunciamiento del órgano de primera instancia1.10. Con la Resolución N° 000153-2025-DNROP/JNE, del 27 de mayo de 2024, la DNROP recondujo el pedido de nulidad de la Resolución N° 000120-2025-DNROP/ JNE, como recurso de reconsideración y declaró su improcedencia. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de junio de 2025, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000153-2025-DNROP/JNE, a fi n de que se declare nula, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Conforme a los puntos 24, 25 y 26 de la resolución impugnada, queda acreditado que el señor recurrente nunca presentó ningún escrito de desistimiento de la tacha contra la solicitud de inscripción de la OP; por tanto, este deviene en un documento falsi fi cado y presentado por tercera persona. b) La DNROP, hasta la fecha, no ha noti fi cado al señor recurrente con ninguna resolución u o fi cio aceptando el escrito de desistimiento de la tacha y disponiendo la continuidad del procedimiento de inscripción de la OP. c) El 12 de abril de 2025, el señor recurrente presentó un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000113-2025-DNROP/JNE, el mismo que se tramitó en el Expediente N° JNE.2025001784. d) La resolución impugnada vulnera el derecho a la debida motivación por ser contradictoria, toda vez que conforme a sus fundamentos determina que el señor recurrente no presentó el “escrito de desistimiento”; no obstante, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 000120-2025-DNROP/JNE, que fue emitida de manera irregular. 2.2. Dicho recurso fue concedido mediante la Resolución N° 000163-2025-DNROP/JNE, del 20 de junio de 2025. 2.3. Posteriormente, a través del Memorandos N° 000706-2025-SG/JNE y N° 000721-2025-SG/JNE, del 2 y 7 de julio de 2023, la Secretaría General del JNE requirió a la O fi cina de Atención al Usuario y Gestión Documental (OAUGD) que informe, documentadamente, sobre el estado de presentación y trámite del recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra de la Resolución N° 0113-2025- DNROP/JNE y, si a la fecha, se requirió y/o presentó el comprobante de pago por concepto de impugnación. 2.4. Por medio de los Memorandos N° 000070-2025-OAUGD/JNE y N° 000103-2025-OAUGD/JNE, del 2 y 8 de julio de 2025, la citada área informó lo siguiente: - Mediante O fi cio N° 000670- 2025-SC/JNE, del 4 de junio de 2025, se solicitó al señor recurrente la presentación del comprobante de pago por derecho de trámite correspondiente al recurso de apelación contra la Resolución N° 0113-2025- DNROP/JNE, con el fi n de continuar con la tramitación de su recurso impugnatorio, otorgándosele el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación del referido requisito. El o fi cio fue noti fi cado al ciudadano a través de su Casilla Electrónica del JNE el 04 de junio de 2025. - Del seguimiento realizado a la noti fi cación del citado ofi cio, se veri fi có que el ciudadano acusó recibo el 10 de junio de 2025. - De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO