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44 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / de la LPAG), al no haberse identi fi cado la presentación de la subsanación de observaciones dentro del plazo concedido, se procedió a tener por no presentada la solicitud. - Por medio del O fi cio N° 000708-2025- SC/JNE, del 16 de junio de 2025, se informó al ciudadano que, al haberse validado que no cumplió con subsanar la observación advertida, se procedió a tener por no presentada su solicitud, poniéndose a su disposición la documentación remitida, para su recojo respectivo. - Hasta la fecha de la emisión de los memorandos, el ciudadano no se apersonó para recoger la referida documentación ni tampoco se identi fi có que haya presentado algún escrito vinculado al recurso de apelación contra la Resolución N° 0113-2025-DNROP/JNE. En el Expediente N° JNE.20250017842.5. El 12 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0113-2025-DNROP/JNE, del 8 de abril de 2025. Así también, solicitó auxilio de justicia electoral a efectos de que se le exonere del pago de la tasa por la interposición de dicho recurso, fundamentando que, a la fecha, es un trabajador informal que percibe el sueldo mínimo y, que tiene a una familia, con dos menores hijos, bajo su sustento, por lo que pagar la “altísima y exorbitante tasa” afectaría su sobrevivencia y la de su familia. 2.6. Mediante el Auto N° 1, del 20 de mayo de 2025, el Pleno del JNE declaró improcedente la referida solicitud de auxilio de justicia electoral peticionada por el señor recurrente y contenida en su recurso de apelación presentado el 12 de abril de 2025, en contra de la Resolución N° 0113-2025-DNROP/JNE, del 8 de abril de 2025 y precisó que dicho pronunciamiento se emite sin perjuicio de que la unidad receptora continúe con el trámite que corresponde, según el artículo 78 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0045-2024-JNE (en adelante, Reglamento del ROP), y conforme a lo señalado en el considerando 2.5. de dicho auto. 2.7. Con el Memorando N° 000587-2025-SG/JNE, del 4 de junio de 2025, la Secretaría General del JNE remitió el Auto N° 1 a la O fi cina de Atención al Usuario y Gestión Documental, a efectos de que continúe con el trámite correspondiente. 2.8. El 13 de junio de 2025, el señor recurrente solicitó la reconsideración del mencionado Auto N° 1. Dicho pedido fue declarado improcedente a través del Auto N° 2, del 25 de junio de 2025, y noti fi cado al señor recurrente el 8 de julio de 2025, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 11244-2025-JNE. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, las siguientes: […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […] 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. […]En el TUO de la LPAG 1.3. El inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar prescribe: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. [Resaltado agregado]. 1.4. El numeral 1.1 del artículo 1 señala: Artículo 1.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.5. El artículo 3 determina: Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las fi nalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna fi nalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra fi nalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fi nes de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 establece la siguiente causa de nulidad: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: