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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Acuerdo Municipal N° 049-2025-C/CPP, de la misma fecha. 1.6. Dicha decisión fue formalizada por medio del Acuerdo Municipal N° 049-2025-C/CPP, del 21 de abril de 2025. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de mayo de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 049-2025-C/CPP, reiterando los argumentos de la solicitud de vacancia y adicionando lo siguiente: a. No obra constancia alguna que acredite que la señora regidora hubiera formulado oposición, en tiempo oportuno y mediante documento con fecha cierta, respecto a la contratación de su sobrina. b. Sobre la supuesta inexistencia de la obligación de declarar el vínculo familiar con su sobrina debido al fallecimiento del padre de esta, corresponde señalar que dicho razonamiento carece de sustento jurídico. El vínculo de consanguinidad entre la señora regidora y doña María Valdiviezo se con fi gura al tratarse de una relación de tercer grado de consanguinidad, lo cual resulta su fi ciente para activar la prohibición establecida en la Ley N° 26771. c. La con fi guración del nepotismo no depende del lugar físico donde se presten los servicios. Interpretar que solo aplica cuando el contratado labora dentro de las instalaciones municipales resulta restrictivo y erróneo. El concepto de “ámbito municipal” comprende todo el territorio bajo la jurisdicción de la entidad, conforme a la Constitución Política del Perú y la LOM. En ese sentido, lo relevante es que las funciones se desarrollen dentro del territorio municipal, en el marco de las competencias del gobierno local. d. No existe sustento probatorio que acredite la afi rmación de la señora regidora, quien a fi rmó que solicitó el cese del contrato de su sobrina apenas tomó conocimiento de la contratación. e. En cuanto a la causal de nepotismo, señala lo siguiente: • El vínculo de parentesco entre la señora regidora y doña María Valdiviezo es de tercer grado de consanguinidad, por ser esta última hija del hermano directo de la señora regidora. • La contratación de doña María Valdiviezo como fi scalizadora se encuentra acreditada mediante el Contrato Administrativo de Servicios por Necesidad Transitoria N° 00117-2023. • Respecto a la posible injerencia de la regidora, se advierte que, al ostentar el cargo de presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, área donde fue contratada su sobrina, resulta poco plausible que desconociera dicha contratación, dada su posición de fi scalización y supervisión directa. • La señora regidora omitió declarar su vínculo familiar con doña María Valdiviezo, incumpliendo así su deber de transparencia. • Las fotografías presentadas evidencian el conocimiento que tenía la señora regidora sobre la contratación de su sobrina. • La contratación de doña María Valdiviezo se produjo en el marco de la primera convocatoria CAS de la gestión 2023-2026, coincidiendo con el periodo en que la regidora asumió funciones. f. En cuanto a la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, mani fi esta que: • La contratación y remoción del personal en el ámbito municipal constituyen funciones administrativas que competen exclusivamente a los funcionarios designados por la normativa vigente. • El hecho de que la señora regidora haya impartido órdenes directas al personal municipal y haya dado a entender que participó en la remoción de un trabajador evidencia el ejercicio de funciones que no le corresponden, lo cual está prohibido por la ley. • La señora regidora habría optado por una intervención directa en la operatividad municipal, emitiendo órdenes y afectando el normal desenvolvimiento del personal de fi scalización, lo que con fi gura una clara injerencia en la administración municipal y una vulneración al principio de separación de funciones. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.6. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.7. El numeral 8 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. 1.8. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.9. El artículo 28 dispone, sobre la estructura orgánica administrativa, lo siguiente: