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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública del 6 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Margarita Cruz Hilasaca, regidora del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané y departamento de Puno (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDV/CM del 13 de enero de 2025, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDV/CM, del 27 de agosto de 2024 que aprobó la solicitud de vacancia presentada por don Leonardo Huanca Apaza (en adelante, señor solicitante), por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y la causal de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oralPrimero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia por restricciones a la contratación 1.1. El 27 de mayo de 2024, el señor solicitante peticionó la vacancia de la señora regidora, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) La señora regidora permitió que su hermana, doña Soledad Cruz Hilasaca (en adelante, doña Soledad Cruz), contratara con la Municipalidad Distrital de Vilque Chico como proveedora de bienes durante el año 2023, conforme se advierte en los Comprobantes de Pago N° 0255, N° 0276 y N° 01130. b) La señora regidora, electa para el periodo 2023- 2026, mantiene una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad con doña Soledad Cruz, según consta en sus partidas de nacimiento. c) En dichas partidas se observa que la señora regidora es hija de don Marcelino Cruz Apaza y doña Asunta Hilasaca de Cruz. A su vez, don Marcelino Cruz Apaza es hijo de don Manuel Cruz Mamani y de doña Leucadia Apaza Vilca, “siendo los abuelos de [la señora regidora], hermanos”, lo que acredita el “vínculo familiar, por parte de padres”. d) Por su parte, doña Soledad Cruz tiene como padres a José Cruz Canaza y Gregoria Hilasaca Mamani. A su vez, don José Cruz Canaza tiene como padres a don Cipriano Cruz y Anastacia Canaza, consecuentemente “se acredita la existencia de un vínculo de parentesco entra la señora regidora y doña Soledad Cruz”. e) En esa medida, se puede a fi rmar que la señora regidora habría tenido injerencia en el proceso de contratación o en las decisiones del órgano de contrataciones, por lo que podría concluirse que existe un vínculo tal que amerite algún tipo de direccionamiento de la señora regidora para favorecer a dicha proveedora. f) La señora regidora habría actuado con total desprecio e irresponsabilidad, al no velar por la idoneidad del servicio ni por la correcta distribución del dinero del Estado. Ello con fi gura un con fl icto de intereses entre su obligación de proteger el patrimonio estatal y la adecuada administración municipal. g) La señora regidora ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar al no cumplir diligentemente su función de fi scalización. 1.2. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor solicitante presentó los siguientes documentos como medios probatorios: a) Comprobantes de Pago N° 0255, N° 0276 y N° 01130, del año 2023, emitidos a favor de doña Soledad Cruz, así como los antecedentes de dicha contratación. b) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Soledad Cruz. c) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de la señora regidora.d) Copia certi fi cada de la partida de bautismo de don José Cruz Canaza. e) Copia certi fi cada del acta de defunción de doña Leucadia Apaza Vilca. f) Copia certi fi cada del acta de defunción de don Cipriano Cruz Mamani. g) Copia certi fi cada del acta de defunción de don Manuel Cruz Mamani. Descargos de la señora regidora1.3. El 15 de junio de 2024, la señora regidora presentó su escrito de descargo, argumentando lo siguiente: a) El señor solicitante alega que doña Soledad Cruz es hermana de la señora regidora y que su contratación se realizó por intermedio de esta; además, sostiene que la regidora conocía del proceso y ejerció una injerencia indirecta en él, hechos que son falsos. b) Los regidores tienen funciones normativas y fi scalizadoras, mas no ejecutivas; estas últimas corresponden al titular del pliego, quien se encarga de las contrataciones de la municipalidad. c) Desde que asumió el cargo, la señora regidora, mediante solicitudes del 16 de febrero de 2023 y 10 de marzo de 2024, exhortó a don Edgar Mamani Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), a no contratar a ningún familiar con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad; asimismo, el 23 de septiembre de 2024 solicitó un informe documentado sobre los proveedores de dicha entidad edil durante el año 2023. 1.4. A fi n de acreditar los hechos alegados, la señora regidora presentó como medios probatorios las siguientes solicitudes que dirigió al señor alcalde: - Solicitud del 16 de febrero de 2023. - Solicitud del 10 de marzo de 2024.- Solicitud del 6 de setiembre de 2023. Solicitud de vacancia por nepotismo 1.5. El 19 de junio de 2024, el señor solicitante peticionó la vacancia de la señora regidora por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) La señora regidora mantiene una relación de parentesco con don Adolfo Hilasaca Canaza (en adelante, don Adolfo Hilasaca), quien es su tío, conforme se acredita con las partidas de nacimiento. b) Don Adolfo Hilasaca es hijo de don Juan de Dios Hilasaca Huancapaza, mientras que la señora regidora es hija de doña Asunta Hilasaca Hilasaca. De acuerdo con las partidas de nacimiento y el cuadro genealógico presentado en la solicitud de vacancia, existe un vínculo familiar entre ambos, pues la madre de la regidora y el tío legítimo Adolfo Hilasaca son primos. c) Don Adolfo Hilasaca ha mantenido vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Vilque Chico desde enero de 2023, según la planilla eventual de pago del personal de limpieza y conductor de motocar. En consecuencia, se acredita que dicho familiar trabajó para la municipalidad, pese a estar prohibida su contratación. 1.6. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor solicitante presentó los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de don Adolfo Hilasaca. b) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de la señora regidora. c) Copia certi fi cada del acta de inscripción extraordinaria de nacimiento de doña Asunta Hilasaca Hilasaca. d) Copia certi fi cada de la partida de matrimonio emitida por la Prelatura Santiago Apóstol de Huancané correspondiente a la unión celebrada entre don Juan