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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.32. De los actuados que obran en el expediente, existen documentos que acreditan que el señor regidor conjuntamente con la gerente municipal solicitó la atención de abastecimiento de combustible para la entidad edil hecho por escrito, con su fi rma y sello. Asimismo, suscribió vales y notas de despacho en señal de conformidad de la recepción de galoneras de combustible. Como ya se mencionó precedentemente, dichos actos no fueron negados por el señor regidor en las sesiones extraordinarias de concejo, en las que se trataron el pedido de vacancia. 2.33. Así las cosas, aun cuando el señor regidor tiene la atribución de fi scalizar la gestión municipal, ello no implica que tenga la facultad para asumir funciones especí fi cas que le corresponden a determinadas áreas de la administración edil, los que forman parte de la estructura orgánica municipal, conforme lo establece el artículo 28 de la LOM (ver SN 1.8.), por ende, no le correspondía suscribir la carta de atención de combustible, tampoco suscribir vales y notas de despacho, ni recibir los galones de combustible, pues ello le competía a las áreas precedentemente nombradas. 2.34. En ese sentido, este órgano colegiado concluye que el señor regidor ha realizado funciones administrativas y que, legalmente, no le estaban permitidas; ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.6.). Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE (ver SN 1.14.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causal materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. Criterio que se ha replicado, siguiendo la línea jurisprudencial (ver SN 1.15. y 1.16.). 2.35. Por último, con relación a la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostenta la autoridad cuestionada como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidor y ejerciera sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar los actos que suscribió, así como los actos consecuentes de este. 2.36. Siendo así, estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor regidor ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.37. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a don José Carlos Pazo Bernal, identi fi cado con DNI N° 41097195, candidato no proclamado por la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bernal, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.38. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.39. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO señalado en el numeral 2 de la parte decisoria de la Resolución N° 0379-2024-JNE, del 12 de noviembre de 2024; en consecuencia, REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Bernal conforme a sus atribuciones. 2.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Teó fi lo Chapa Quiroga; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB, del 3 de marzo de 2025; y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Darwin Jair Mendoza Gómez, regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las consideraciones expuestas. 3.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Darwin Jair Mendoza Gómez como regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4.- CONVOCAR a don José Carlos Pazo Bernal, identi fi cado con DNI N° 41097195, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado p or la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Ochoa Cardich, César. Los principios generales del procedimiento administrativo. En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . Ley N° 27444, ARA, p. 53. 3 En: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 4 En: <https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/ buscadorPublico.xhtml> 5 En: <https://www.gob.pe/institucion/munibernal/normas-legales> 2465083-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno; en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDV/CM y, reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia presentada en su contra RESOLUCIÓN N° 0622-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000341 VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNOVACANCIAAPELACIÓN Lima, 10 de noviembre de 2025