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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / de Dios Hilasaca Huancapaza y doña Alejandra Canaza Hilasaca. e) Copia certi fi cada de la partida de matrimonio emitida por la Prelatura Santiago Apóstol de Huancané correspondiente a la unión celebrada entre don Agustín Hilasaca Paucará y doña Natividad Hilasaca Huancapaza. f) Comprobantes de Pago N° 0093 y N° 0144, del año 2023, emitidos a favor de doña Elizabeth Katherine Ccapia Palero. g) Comprobantes de Pago N° 0421, N° 0516, N° 0750, N° 0856, N° 1031, N° 1282 y N° 1455, del año 2023, emitidos a favor de doña Mary Carmen Mamani Gonza. h) Comprobantes de Pago N° 0046 y N° 0121, del año 2024, emitidos a favor de don Adolfo Hilasaca. i) Planilla de pago del personal de limpieza pública y del personal de limpieza practicante correspondiente a los meses de enero a noviembre de 2023. j) Nota de Pago N° 251.24.95.2400052, del año fi scal 2024, a favor de don Adolfo Hilasaca. Descargos de la señora regidora1.7. El 11 de julio de 2024, la señora regidora presentó su escrito de descargo, en el que reiteró los descargos expresados en su escrito del 15 de junio del mismo año y agregó lo siguiente: a) El señor solicitante fue nuevamente inducido a error o, en su defecto, solicitó por segunda vez la vacancia del cargo de regidora en forma ilegal, intentando sorprender al concejo municipal con hechos falsos. b) Dado que se trata de un caso similar al de la primera solicitud de vacancia, corresponde precisar que lo señalado por el señor solicitante es falso, pues no existió nombramiento ni contratación de ningún familiar. 1.8. A fi n de acreditar los hechos alegados, la señora regidora presentó como medios probatorios los siguientes documentos: - Solicitud del 16 de febrero de 2023. - Solicitud del 10 de marzo de 2024. - Declaración jurada emitida por don Adolfo Hilasaca con fi rma legalizada del juez de paz de Vilque Chico del 11 de julio de 2024. Decisión del concejo municipal1.9. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 006-2024-CM/MDV, del 16 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Vilque Chico declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. El resultado de la votación fue de dos (2) votos en contra y cuatro (4) a favor; la señora regidora votó en contra de su vacancia. 1.10. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDV/CM, del 27 de agosto de 2024. Recurso de reconsideración1.11. El 4 de agosto de 2024, la señora regidora interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDV/CM argumentando lo siguiente: - En la sesión extraordinaria, sin mayor análisis ni sustento, se acordó declarar procedente la vacancia en el cargo de regidora. Asimismo, se solicitó que se notifi cara el acta correspondiente oportunamente, lo que restringió el derecho de defensa y a un debido procedimiento. - Las dos solicitudes de vacancia fueron absueltas con pruebas fehacientes que sustentaban su improcedencia en todos sus extremos; sin embargo, el pleno del concejo no las consideró, afectando la correcta valoración de los medios probatorios de descargo. - No se valoraron adecuadamente los escritos del 16 de febrero de 2023 y 10 de marzo de 2024, mediante los cuales se solicitó que no se contrate a ningún familiar con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ni segundo de a fi nidad.Expediente de acreditación Expediente N° JNE.2024003144 1.12. A través del O fi cio N° 0188-2024-MDV/A, presentado el 17 de octubre de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de la señora regidora. 1.13. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N° 0337-2024-JNE, del 25 de octubre de 2024, declaró nulo lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDV/CM y requirió que el secretario general de la municipalidad cumpliera con noti fi car el referido acuerdo de concejo respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). Escritos presentados después de la declaratoria de nulidad 1.14. El 15 de noviembre de 2024, la señora regidora presentó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDV/CM, reiterando lo expuesto en su escrito del 4 de agosto de 2024 y agregando que en ningún momento se agendó la sesión extraordinaria de concejo. Por el contrario, se emitió de manera ilegal la Resolución de Alcaldía N° 0161-2024-MDV/A, del 3 de octubre de 2024, y se remitió irregularmente el expediente al JNE. 1.15. El 9 de enero de 2025, la señora regidora presentó una ampliación de su recurso de reconsideración, bajo los siguientes argumentos: - El acuerdo de concejo impugnado que declara la vacancia no valoró las solicitudes del 16 de febrero de 2023 y 10 de marzo de 2024. - El secretario general de la municipalidad elevó los actuados al JNE, afectando el derecho de defensa y el debido proceso, sin valorar el recurso de reconsideración presentado el 4 de agosto de 2024. - Asimismo, adjuntó como prueba nueva los documentos detallados anteriormente. Decisión del concejo distrital que resuelve el recurso de reconsideración 1.16. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01, del 9 de enero de 2025, los miembros del concejo, con dos (2) votos en contra, un (1) a favor y dos (2) abstenciones, declararon infundado el recurso de reconsideración. La señora regidora no emitió voto. 1.17. El Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDV/CM, del 13 de enero de 2025, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto el 15 de noviembre de 2024, al no haberse presentado ni ofrecido prueba nueva que permitiera modi fi car la decisión cuestionada. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de febrero de 2025, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, en el cual reiteró los argumentos de su escrito de reconsideración y agregó lo siguiente: a) En la sesión de concejo en la que se resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración, algunos regidores se abstuvieron de votar. Este hecho debe observarse, pues correspondía que emitieran su voto a favor o en contra, o que justi fi caran su abstención, lo cual no ocurrió y amerita la nulidad. b) Independientemente de los medios probatorios que no fueron valorados por el pleno del concejo, doña Soledad Cruz y don Adolfo Hilasaca, contratados por el Ejecutivo, no estarían impedidos de laborar en ninguna institución del Estado, ya que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones establecidas por ley. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley