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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / b) Acta de nacimiento de don Adolfo Hilasaca, que consigna como madre a Alejandra Canaza Hilasaca y como padre a don Juan de Dios Hilasaca Huancapaza. c) Acta de inscripción extraordinaria de nacimiento de doña Asunta Hilasaca Hilasaca, que consigna como padre a don Agustín Hilasaca y como madre a doña Natividad Hilasaca Huancapaza. 2.35. De los medios probatorios aportados, no se cuenta con la totalidad de las partidas de nacimiento necesarias para establecer el entroncamiento entre la señora regidora y don Adolfo Hilasaca. Asimismo, las partidas de matrimonio celebradas ante la parroquia Santiago Apóstol de Huancané no constituyen un medio de prueba idóneo para determinar el parentesco consanguíneo referido. 2.36. Sin perjuicio de lo indicado, aun cuando no se cuenta con la totalidad de las actas de nacimiento necesarias para determinar plenamente los grados de parentesco entre la señora regidora y don Adolfo Hilasaca, de la información contenida en los documentos mencionados y del cuadro genealógico presentado por el señor solicitante se desprende lo siguiente: Florentino Hilsaca y Manuela Huancapaza (Bisabuelos) Asunta Hilasaca Hilasaca (madre) Juan de Dios Hilasaca Huancapaza (tío abuelo) Hermanos Margarita Cruz Hilasaca 5HJLGRUD Adolfo Hilasaca Canza IDPLOLDU FXHVWLRQDGR  1.er grado 2.o grado 3.er grado Natividad Hilasaca Huancapaza (abuela) 4.o grado 5.o grado Primos 2.37. Así, según lo descrito por el señor solicitante, don Adolfo Hilasaca sería “tío” de la señora regidora; sin embargo, dicho vínculo implicaría que la madre de la señora regidora es hermana del familiar cuestionado. 2.38. No obstante, de acuerdo con el grá fi co presentado y conforme al artículo 236 del Código Civil (véase SN 3.5.), para establecer el parentesco por consanguinidad era necesario remontar hasta el tronco común, representado por don Florentino Hilasaca y doña Manuela Huancapaza, bisabuelos de la señora regidora; descender luego a su tío abuelo, don Juan de Dios Hilasaca Huancapaza, y fi nalmente llegar a su hijo, don Adolfo Hilasaca, ubicado en línea colateral. De este modo, existen cinco (5) grados consanguíneos que los separan, por lo que resulta incorrecta la contabilidad alegada por el señor solicitante, quien sostiene un “tercer o cuarto grado” en su petición de vacancia. 2.39. Por lo tanto, dado que la relación de consanguinidad que se pretende demostrar supera el cuarto grado prohibido por la Ley N° 31299 (ver SN 1.6.), no se con fi gura el primer elemento de la causal de nepotismo, criterio que viene siendo adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (ver SN 1.10.). En consecuencia, resultaría inofi cioso declarar la nulidad para completar la totalidad de actas o partidas de nacimiento, pues el pedido de vacancia igualmente sería infundado. 2.40. Por tales consideraciones, y tratándose de un cuestionamiento relativo al quinto grado de consanguinidad, este Supremo Tribunal Electoral emite pronunciamiento determinando que los hechos invocados no vulneran lo dispuesto por la Ley N° 26771, modi fi cada por la Ley N° 31299. Así, al no con fi gurarse el primer elemento de la causal de nepotismo y siendo los otros dos elementos concomitantes y secuenciales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en favor de la señora regidora. 2.41. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Margarita Cruz Hilasaca, regidora del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDV/CM, del 13 de enero de 2025, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDV/CM, del 27 de agosto de 2024, que declaró su vacancia; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Leonardo Huanca Apaza por infracción a las restricciones de contratación -causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades- y la causal de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 del mismo cuerpo normativo. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.