Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / partido político como un integrante más y по puesto en conocimiento de otras actividades ajenas a mi voluntad se hayan realizado […]. Se ampara bajo los principios que rigen la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Decreto Ley N° 22128). 1.8. A través de la Resolución N° 00038-2025-JEE- LIN3/JNE, del 24 de octubre de 2025, el JEE declaró que el señor recurrente ha incurrido en infracción al deber de neutralidad en periodo electoral, prevista en el inciso 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, el JEE resolvió también remitir los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Distrital de Yanacancha para que procedan conforme a sus atribuciones. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de octubre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00038-2025-JEE-LIN3/JNE, del 24 de octubre de 2025, solicitando su revocatoria y el archivo de fi nitivo del procedimiento. En su escrito, expuso los siguientes agravios: a. Agravio por errónea interpretación del concepto de propaganda electoral: El JEE habría aplicado indebidamente el subnumeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, sin veri fi car la fi nalidad proselitista del acto, elemento esencial para con fi gurar la infracción. b. Agravio por falta de análisis de las condiciones previstas en el artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad: La resolución impugnada omite evaluar las condiciones establecidas en el citado artículo, ninguna de las cuales se con fi gura en el presente caso. c. Agravio por vulneración del derecho de participación política: La sanción impuesta restringe de manera desproporcionada su derecho fundamental a participar en la vida interna de la organización política a la cual se encuentra a fi liado. d. Agravio por insu fi ciente motivación: La resolución no acredita ni analiza evidencia que permita concluir que el evento materia de cuestionamiento tuvo carácter público o electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. En la LOE 1.2. En los literales b y e del artículo 346 se establece como prohibición a toda autoridad política o pública: […]b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. […]e) Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. […]En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal l del artículo 5 establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. 1.4. El artículo 31 indica lo siguiente: Artículo 31.- Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. Se instalan dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades1.5. El artículo 21 re fi ere: Artículo 21.- Derechos, obligaciones y remuneraciones del alcalde: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. […] En la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.6. En el numeral 3 del artículo 8, sobre las prohibiciones éticas de la función pública, se enuncia que el servidor público está prohibido de: 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea un [sic] favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.7. Los literales k, p y u del artículo 5, sobre defi niciones, precisan que: k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. […] p. NeutralidadDeber esencial de toda autoridad pública , funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. […] u. Propaganda electoralToda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares, propios o de la organización política. La propaganda electoral por radio o televisión solo se realiza mediante la franja electoral administrada por la O fi cina Nacional de Procesos. 1.8. El numeral 32.1. del artículo 32 re fi ere: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades públicas