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36 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / del 03/12/2025, la Dirección de Derecho de Vigencia indica que: a) En el Registro de Pagos del derecho de vigencia y penalidad se observa que se registra el derecho de vigencia del año 2024 como pagado el día 02/05/2024; b) Indica que la deuda por dicho concepto se calculó en función a la condición de Productor Minero Artesanal de GOLD & COPPER CONSULTORA MINERA S.R.L.; c) En el SIDEMCAT consta la pérdida automática de la Constancia de Productor Minero Artesanal N° 0397-2023 de GOLD & COPPER CONSULTORA MINERA S.R.L. a partir de 19/03/2024; e d) Indica el monto faltante que corresponde al derecho de vigencia del año 2024, considerando el Régimen General de la titular en el referido ejercicio; Que, la condición de Productor Minero Artesanal está limitada a la realización de la actividad minera en la circunscripción de una provincia o provincias colindantes en las que se extienda su actividad, entre otras condiciones; por consiguiente, la pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal opera en forma automática cuando la persona natural o jurídica posee por cualquier título otros derechos mineros en provincia o provincias distintas a la circunscripción provincial o circunscripción colindante para la que fue otorgada la constancia del caso; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-99- EM, señala que, a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de bene fi cio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Registro Público de Minería, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, establece que los titulares de derechos mineros, pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago; y, para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, dispuesto en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el titular deberá haber obtenido la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, el último párrafo del artículo 74 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece que en caso se hubiera pagado el derecho de vigencia y penalidad de acuerdo a la información que por dicho concepto se mostró en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad (con cali fi cación PPM o PMA que no corresponde), y posteriormente el INGEMMET determine una modi fi cación de la información de pago por no haberse observado la normatividad citada, se requerirá al nuevo titular del derecho minero a efecto que regularice la nueva situación de pagos advertida en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no pagada la obligación cuyo cumplimiento se requiere; Que, la autoridad minera debe efectuar el requerimiento de pago del monto faltante por derecho de vigencia del año 2024 a MINERA ENRIQUEZ E.I.R.L., actual titular de la concesión minera GOLD COPPER VL código N° 040016121, a efectos de su cancelación íntegra de acuerdo a lo indicado en el informe técnico, en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no pagado el derecho de vigencia cuyo cumplimiento se requiere; y Que, en el expediente de título y del expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero GOLD COPPER VL código N° 040016121, se veri fi ca que, MINERA ENRIQUEZ E.I.R.L., titular de la concesión minera, no ha señalado un domicilio al cual la autoridad administrativa pueda acudir a fi n de viabilizar su participación en el procedimiento. En atención a dicha situación, se procedió a realizar la búsqueda de un posible domicilio en expedientes análogos tramitados durante el último año, con el propósito de efectuar la noti fi cación personal, ello en virtud de lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG; sin embargo, se advirtió que la administrada únicamente ostenta la titularidad del referido derecho minero.SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMÍNENSE el monto de pago por derecho de vigencia del año 2024 del derecho minero GOLD COPPER VL código Nº 040016121, en función al régimen general de GOLD & COPPER CONSULTORA MINERA S.R.L. a la fecha de pago de dicha obligación pecuniaria, toda vez que al 19/03/2024 perdió en forma automática la condición de Productor Minero Artesanal otorgada mediante Constancia N° 0397-2023 al haber formulado un derecho minero en provincia distinta y no colindante a la que fi guraba en su Declaración Jurada Bienal. Artículo Segundo.- REQUIÉRASE a MINERA ENRIQUEZ E.I.R.L. para que en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada cumpla con pagar y acreditar con la presentación de un escrito dirigido a esta Dirección, el siguiente monto faltante del año 2024: Derecho de Vigencia 2024 : US$ 460.37 . Debiendo efectuar el depósito del caso a la cuenta corriente que, en moneda extranjera, mantiene el INGEMMET en la entidad fi nanciera SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: Derecho de Vigencia MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS) 1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción NUEVO PETITORIO DOLARES. 2. Luego le solicitarán su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar en dólares americanos. El requerimiento de pago se realiza bajo apercibimiento de tener por no pagado el derecho de vigencia del año 2024 . Veri fi cado tal hecho, se procederá a evaluar la situación de pagos del derecho minero conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el texto íntegro de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a MINERA ENRIQUEZ E.I.R.L., titular de la concesión minera, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, en la sección Normas Legales, a fi n de comunicarle el requerimiento de pago por el monto faltante por derecho de vigencia por el año 2024, sustentado en el artículo 74 del Reglamento del TUO de la LGM; hecho, DISPÓNGASE la publicación de los actos administrativos de la materia, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet); y, DÉJESE copia de la presente resolución, del informe que la sustenta y la publicación que se efectúe en el expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero GOLD COPPER VL código Nº 040016121. Regístrese y notifíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente EjecutivoINGEMMET 2467688-1 Disponen tener por no cumplido el pago del año 2024 que comprende los conceptos de derecho de vigencia y penalidad de derecho minero, y disponen notificar al titular de concesión minera RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 6059-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 11 de diciembre de 2025VISTO el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera FUERZA VENCEDORA código N° 040007008,